POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, en ejercicio de la atribución contenida en los arts. 184.1 de la CPE y 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial, en virtud de los fundamentos expuestos, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 144 a 153, interpuesto por Tomás Osvaldo Ríos Escobar, en representación legal de la Empresa Casa Grande Apart Hotel SRL, contra el Auto de Vista N° 110/2017 SSA-II de 29 de septiembre (fs. 136 a 137 vta.), pronunciado por la Sala Social, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz. Con costas y costos conforme los arts. 221 y 223.V.2 del CPC-2013
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- En grado de apelación, promovido por el representante legal de la empresa demandada (fs
- II.- RECURSOS DE CASACIÓN
- El Auto de Vista recurrido vulnera el art
- Continúa indicando que, también infringió los arts
- Así expuestos los fundamentos del recurso de casación de fs
- Los criterios descritos en torno al derecho al trabajo y la estabilidad laboral se encuentran
- Asimismo, de acuerdo al parágrafo III del art
- Este Convenio en su art
- Tal cual se dijo hasta aquí, el trabajador tiene el derecho de conservar su empleo
- Dentro de las facultades y deberes del juzgador en materia laboral, está la de precautelar
- En base a la doctrina aplicable al caso y a los argumentos de la empresa
- Ahora bien, incluso si la empresa consideraba que el hecho cometido fue un delito tan
- Por otra parte, si bien ofreció en calidad de prueba el DVD, conteniendo la copia
- En materia laboral, si bien la carga de la prueba corresponde al empleador conforme el
- Por todo lo expuesto; resulta menester señalar, que el trabajo por constituir la base del
- Merced a estas consideraciones, se establece que los Jueces de instancia al reconocer el despido
- Bajo estos parámetros, se concluye que al no ser evidentes los extremos denunciados en el
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- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
