VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 247
Sucre, 16 de mayo de 2019
Expediente:156/2018
Materia:Social
Demandante: Jaime Flores Acebey
Demandado:Empresa Casa Grande Apart Hotel SRL
Distrito:La Paz
Magistrado Relator: Dr. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 144 a 153, interpuesto por Tomás Osvaldo Ríos Escobar, en representación legal de la Empresa Casa Grande Apart Hotel SRL, contra el Auto de Vista N° 110/2017 SSA-II de 29 de septiembre (fs. 136 a 137 vta.), pronunciado por la Sala Social, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; dentro del proceso laboral por pago de beneficios sociales, que sigue Jaime Flores Acebey contra la empresa recurrente; el Auto de 01 de marzo de 2018 cursante a fs. 159 de obrados, que concedió el recurso; el Auto de 11 de abril de 2018, que admitió el recurso (fs. 168 y vta.); los antecedentes del proceso; y:
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1. Sentencia
Tramitado el proceso laboral, la Juez de Trabajo y Seguridad Social Segundo del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió la Sentencia Nº 181/2016 de 28 de septiembre (fs. 112 a 117), declarando probada en parte la demanda de fs. 12 a 13, subsanada a fs. 16 y 18, debiendo la empresa Casa Grande Apart Hotel a través de su representante legal, cancelar al actor la suma de Bs.18.594,42.- (Dieciocho mil quinientos noventa y cuatro 42/100 Bolivianos), por concepto de indemnización, desahucio y sueldos devengados (9 días de junio de 2015); monto que en ejecución de fallos será actualizado de acuerdo a Ley. Sin costas
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 247
Sucre, 16 de mayo de 2019
Expediente:156/2018
Materia:Social
Demandante: Jaime Flores Acebey
Demandado:Empresa Casa Grande Apart Hotel SRL
Distrito:La Paz
Magistrado Relator: Dr. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 144 a 153, interpuesto por Tomás Osvaldo Ríos Escobar, en representación legal de la Empresa Casa Grande Apart Hotel SRL, contra el Auto de Vista N° 110/2017 SSA-II de 29 de septiembre (fs. 136 a 137 vta.), pronunciado por la Sala Social, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; dentro del proceso laboral por pago de beneficios sociales, que sigue Jaime Flores Acebey contra la empresa recurrente; el Auto de 01 de marzo de 2018 cursante a fs. 159 de obrados, que concedió el recurso; el Auto de 11 de abril de 2018, que admitió el recurso (fs. 168 y vta.); los antecedentes del proceso; y:
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1. Sentencia
Tramitado el proceso laboral, la Juez de Trabajo y Seguridad Social Segundo del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió la Sentencia Nº 181/2016 de 28 de septiembre (fs. 112 a 117), declarando probada en parte la demanda de fs. 12 a 13, subsanada a fs. 16 y 18, debiendo la empresa Casa Grande Apart Hotel a través de su representante legal, cancelar al actor la suma de Bs.18.594,42.- (Dieciocho mil quinientos noventa y cuatro 42/100 Bolivianos), por concepto de indemnización, desahucio y sueldos devengados (9 días de junio de 2015); monto que en ejecución de fallos será actualizado de acuerdo a Ley. Sin costas
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- En grado de apelación, promovido por el representante legal de la empresa demandada (fs
- II.- RECURSOS DE CASACIÓN
- El Auto de Vista recurrido vulnera el art
- Continúa indicando que, también infringió los arts
- Así expuestos los fundamentos del recurso de casación de fs
- Los criterios descritos en torno al derecho al trabajo y la estabilidad laboral se encuentran
- Asimismo, de acuerdo al parágrafo III del art
- Este Convenio en su art
- Tal cual se dijo hasta aquí, el trabajador tiene el derecho de conservar su empleo
- Dentro de las facultades y deberes del juzgador en materia laboral, está la de precautelar
- En base a la doctrina aplicable al caso y a los argumentos de la empresa
- Ahora bien, incluso si la empresa consideraba que el hecho cometido fue un delito tan
- Por otra parte, si bien ofreció en calidad de prueba el DVD, conteniendo la copia
- En materia laboral, si bien la carga de la prueba corresponde al empleador conforme el
- Por todo lo expuesto; resulta menester señalar, que el trabajo por constituir la base del
- Merced a estas consideraciones, se establece que los Jueces de instancia al reconocer el despido
- Bajo estos parámetros, se concluye que al no ser evidentes los extremos denunciados en el
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
