En ese sentido, se evidencia que los Jueces de instancia, con la finalidad de evitar
Por lo anteriormente expuesto, claramente se advierte que la Vista de Cargo N° ORDEN 7929225870, adolece de defectos, porque no cuenta con datos, elementos, ni fundamentos de hecho como requisitos esenciales de su contenido, tampoco señala de manera clara cual el método, procedimiento y medios que utilizó la AT para establecer la determinación de dicho monto presunto porque no expresa que monto o que tributos han sido tomados en cuenta como base de determinación del monto presunto como lo establece el art. 34 del DS N° 27310 o que medios se aplicaron de acuerdo a lo previsto en el art. 45 del CTB, motivo por el cual, tales vicios incurrieron consigo la nulidad de la Resolución Determinativa No. Orden 29867519 e incluso se ordenó anular obrados hasta el vicio más antiguo, es decir hasta la Vista de Cargo No. 7929225870 conforme lo determinó el Tribunal de Alzada, tal como lo dispone los arts. 96 del CTB y 18 del DS N° 27310 de 9 de enero de 2004.
En ese sentido, se evidencia que los Jueces de instancia, con la finalidad de evitar nulidades posteriores y al haber sido motivo de reclamo la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo, desde la presentación de la demanda tributaria (ver fs. 48 a 51 vta.), acertadamente ordenaron la nulidad mencionada porque se incumplió con los requisitos esenciales para la emisión de una Vista de Cargo establecidos por Ley; aclarando incluso que, el Tribunal de Alzada dando estricto cumplimiento a sus amplias facultades establecidas en el art. 210.I del CTB, que a la letra señala: “(Resolución). I. Los Superintendentes Tributarios tienen amplia facultad para ordenar cualquier diligencia relacionada con los puntos controvertidos. (sic); dispuso acertadamente que la nulidad de obrados sea hasta la Vista de Cargo N° 7929225870 de 14 de febrero de 2006, inclusive ante la evidente inobservancia del art. 96.I del CTB, debiendo la AT dar cumplimiento a los requisitos correspondientes para la emisión de una nueva Vista de Cargo, conforme los fundamentos del presente fallo (el resaltado es añadido)
En ese sentido, se evidencia que los Jueces de instancia, con la finalidad de evitar nulidades posteriores y al haber sido motivo de reclamo la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo, desde la presentación de la demanda tributaria (ver fs. 48 a 51 vta.), acertadamente ordenaron la nulidad mencionada porque se incumplió con los requisitos esenciales para la emisión de una Vista de Cargo establecidos por Ley; aclarando incluso que, el Tribunal de Alzada dando estricto cumplimiento a sus amplias facultades establecidas en el art. 210.I del CTB, que a la letra señala: “(Resolución). I. Los Superintendentes Tributarios tienen amplia facultad para ordenar cualquier diligencia relacionada con los puntos controvertidos. (sic); dispuso acertadamente que la nulidad de obrados sea hasta la Vista de Cargo N° 7929225870 de 14 de febrero de 2006, inclusive ante la evidente inobservancia del art. 96.I del CTB, debiendo la AT dar cumplimiento a los requisitos correspondientes para la emisión de una nueva Vista de Cargo, conforme los fundamentos del presente fallo (el resaltado es añadido)
- VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs
- Dicha Sentencia fue recurrida en apelación por Carlos Carrillo Arteaga, Gerente de GRACO Santa Cruz
- Argumentos del recurso de casación
- Señala que el Auto de Vista N° 541 incumple la línea jurisprudencial sentada por el
- En el fondo
- Manifiesta que existe violación de normas en el Auto de Vista, porque sin mayores argumentos,
- Concluye solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, dicte Auto Supremo disponiendo anular obrados hasta
- II.2. Contestación al recurso
- II.3. Admisión
- Doctrina aplicable al caso
- En ese sentido, el art
- Ahora bien, la normativa tributaria establece el Procedimiento Determinativo en Casos Especiales en el art
- Finalmente, resulta necesario señalar que el art
- En base a los argumentos de la parte recurrente, se pasa a resolver su recurso
- Respecto a la ausencia de valoración de los argumentos de la AT, violando el debido
- En ese sentido y revisada la Resolución emitida por el Tribunal de Alzada; se advierte
- Por consiguiente, no resulta evidente la supuesta violación al debido proceso en su vertiente de
- Respecto al recurso de casación en el fondo; cabe señalar que, de acuerdo a la
- En ese sentido, existen ciertas circunstancias y medios para la Determinación sobre Base Presunta, expresamente
- Por lo expuesto y del análisis de la normativa tributaria citada, claramente establece que para
- Por consiguiente, se evidencia que la citada Vista de Cargo, determina la liquidación del monto
- En ese sentido, se evidencia que los Jueces de instancia, con la finalidad de evitar
- Por todo lo expuesto, corresponde a este Tribunal desestimar las pretensiones del recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Sin costas y costos en aplicación de los arts
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
