Por consiguiente, no resulta evidente la supuesta violación al debido proceso en su vertiente de
Por consiguiente, no resulta evidente la supuesta violación al debido proceso en su vertiente de falta de pertinencia en el Auto de Vista recurrido en casación por la AT, más aún; si consideramos que, respecto de las nulidades, deben aplicarse principios procesales que se encuentran inmersos en la legislación, como el de especificidad o legalidad, de trascendencia y de convalidación para que proceda una nulidad de obrados; empero, en el caso de autos no acontecieron, por lo cual, no procede la nulidad solicitada por la entidad recurrente; no correspondiendo anularse la Resolución de segunda instancia solicitada en su recurso de casación en la forma por la AT por este motivo porque no resulta evidente el reclamo en la forma de la parte recurrente
- VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs
- Dicha Sentencia fue recurrida en apelación por Carlos Carrillo Arteaga, Gerente de GRACO Santa Cruz
- Argumentos del recurso de casación
- Señala que el Auto de Vista N° 541 incumple la línea jurisprudencial sentada por el
- En el fondo
- Manifiesta que existe violación de normas en el Auto de Vista, porque sin mayores argumentos,
- Concluye solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, dicte Auto Supremo disponiendo anular obrados hasta
- II.2. Contestación al recurso
- II.3. Admisión
- Doctrina aplicable al caso
- En ese sentido, el art
- Ahora bien, la normativa tributaria establece el Procedimiento Determinativo en Casos Especiales en el art
- Finalmente, resulta necesario señalar que el art
- En base a los argumentos de la parte recurrente, se pasa a resolver su recurso
- Respecto a la ausencia de valoración de los argumentos de la AT, violando el debido
- En ese sentido y revisada la Resolución emitida por el Tribunal de Alzada; se advierte
- Por consiguiente, no resulta evidente la supuesta violación al debido proceso en su vertiente de
- Respecto al recurso de casación en el fondo; cabe señalar que, de acuerdo a la
- En ese sentido, existen ciertas circunstancias y medios para la Determinación sobre Base Presunta, expresamente
- Por lo expuesto y del análisis de la normativa tributaria citada, claramente establece que para
- Por consiguiente, se evidencia que la citada Vista de Cargo, determina la liquidación del monto
- En ese sentido, se evidencia que los Jueces de instancia, con la finalidad de evitar
- Por todo lo expuesto, corresponde a este Tribunal desestimar las pretensiones del recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Sin costas y costos en aplicación de los arts
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
