VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 252
Sucre, 16 de mayo de 2019
Expediente: 167/2018-CT
Demandante: Compañía Boliviana de Transporte Aéreo Privado SA
Demandado: Gerencia Distrital de Grandes Contribuyentes del Servicio
de Impuestos Nacionales
Materia: Tributaria
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator: Dr. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 149 a 152 vta., interpuesto por Dionicio Cataldi Alanoca, Gerente de Grandes Contribuyente (GRACO) Santa Cruz del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) contra el Auto de Vista N° 541 de 25 de julio de 2011 (fs. 141 a 146 vta.), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior de Justicia de Santa Cruz; dentro del proceso Contencioso Tributario, que sigue la Compañía Boliviana de Transporte Aéreo Privado SA (AEROSUR SA) contra la entidad pública recurrente; el Auto de 28 de marzo de 2018 cursante a fs. 176 de obrados, que concedió el recurso; el Auto de 17 de abril de 2018, que admitió el recurso (fs. 185 y vta.); los antecedentes del proceso; y:
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1. Sentencia
Promovida la acción y tramitado el proceso Contencioso Tributario, el Juez Primero de Partido en materia Administrativa, Coactiva Fiscal y Tributaria de Santa Cruz, emitió la Sentencia N° 15 de 7 de abril de 2010 (fs. 121 a 124 vta.), anulando obrados hasta el vicio más antiguo; es decir, hasta el estado en el que la administración Tributaria practique una nueva fiscalización aplicando el método que corresponda por ley, dejando sin efecto y valor legal la Resolución Determinativa (RD) N° Orden 29867519 de 05 de octubre de 2006, conforme los fundamentos establecidos en la citada Sentencia
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 252
Sucre, 16 de mayo de 2019
Expediente: 167/2018-CT
Demandante: Compañía Boliviana de Transporte Aéreo Privado SA
Demandado: Gerencia Distrital de Grandes Contribuyentes del Servicio
de Impuestos Nacionales
Materia: Tributaria
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator: Dr. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 149 a 152 vta., interpuesto por Dionicio Cataldi Alanoca, Gerente de Grandes Contribuyente (GRACO) Santa Cruz del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) contra el Auto de Vista N° 541 de 25 de julio de 2011 (fs. 141 a 146 vta.), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior de Justicia de Santa Cruz; dentro del proceso Contencioso Tributario, que sigue la Compañía Boliviana de Transporte Aéreo Privado SA (AEROSUR SA) contra la entidad pública recurrente; el Auto de 28 de marzo de 2018 cursante a fs. 176 de obrados, que concedió el recurso; el Auto de 17 de abril de 2018, que admitió el recurso (fs. 185 y vta.); los antecedentes del proceso; y:
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1. Sentencia
Promovida la acción y tramitado el proceso Contencioso Tributario, el Juez Primero de Partido en materia Administrativa, Coactiva Fiscal y Tributaria de Santa Cruz, emitió la Sentencia N° 15 de 7 de abril de 2010 (fs. 121 a 124 vta.), anulando obrados hasta el vicio más antiguo; es decir, hasta el estado en el que la administración Tributaria practique una nueva fiscalización aplicando el método que corresponda por ley, dejando sin efecto y valor legal la Resolución Determinativa (RD) N° Orden 29867519 de 05 de octubre de 2006, conforme los fundamentos establecidos en la citada Sentencia
- VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs
- Dicha Sentencia fue recurrida en apelación por Carlos Carrillo Arteaga, Gerente de GRACO Santa Cruz
- Argumentos del recurso de casación
- Señala que el Auto de Vista N° 541 incumple la línea jurisprudencial sentada por el
- En el fondo
- Manifiesta que existe violación de normas en el Auto de Vista, porque sin mayores argumentos,
- Concluye solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, dicte Auto Supremo disponiendo anular obrados hasta
- II.2. Contestación al recurso
- II.3. Admisión
- Doctrina aplicable al caso
- En ese sentido, el art
- Ahora bien, la normativa tributaria establece el Procedimiento Determinativo en Casos Especiales en el art
- Finalmente, resulta necesario señalar que el art
- En base a los argumentos de la parte recurrente, se pasa a resolver su recurso
- Respecto a la ausencia de valoración de los argumentos de la AT, violando el debido
- En ese sentido y revisada la Resolución emitida por el Tribunal de Alzada; se advierte
- Por consiguiente, no resulta evidente la supuesta violación al debido proceso en su vertiente de
- Respecto al recurso de casación en el fondo; cabe señalar que, de acuerdo a la
- En ese sentido, existen ciertas circunstancias y medios para la Determinación sobre Base Presunta, expresamente
- Por lo expuesto y del análisis de la normativa tributaria citada, claramente establece que para
- Por consiguiente, se evidencia que la citada Vista de Cargo, determina la liquidación del monto
- En ese sentido, se evidencia que los Jueces de instancia, con la finalidad de evitar
- Por todo lo expuesto, corresponde a este Tribunal desestimar las pretensiones del recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Sin costas y costos en aplicación de los arts
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
