Por consiguiente, se evidencia que la citada Vista de Cargo, determina la liquidación del monto
Por consiguiente, se evidencia que la citada Vista de Cargo, determina la liquidación del monto presunto; sin embargo, no señaló de manera clara y fundamentada cual fue el método para la Determinación de la Base Imponible, tampoco el procedimiento y medios que utilizó el SIN para efectuar la correspondiente determinación de dicho monto presunto y tampoco para llegar a tal cálculo; es decir, si fue de acuerdo a lo previsto en el art. 34.II del DS N° 27310 -por monto mayor del tributo declarado en los cuatro periodos anteriores en el caso de impuestos anuales- o fue conforme establece el art. 45, numeral 1 del CTB -aplicando datos, antecedentes y elementos indirectos que permitan deducir la existencia de los hechos imponibles en su real magnitud-; por lo que, la AT al emitir la Vista de Cargo N° ORDEN 7929225870 de fs. 55 de obrados, no observó los requisitos esenciales establecidos en el art. 96 del CTB; y de acuerdo al parágrafo III del citado artículo, determina que ante la ausencia de cualquier requisito esencial, vicia de nulidad la Vista de Cargo, como aconteció en el presente caso; por lo que, acertadamente los Jueces de instancia anularon obrados hasta el vicio más antiguo, esto es, hasta la Vista de Cargo N° 7929225870 de fs. 55 de obrados para que la AT dicte una nueva de acuerdo al art. 96.I del CTB
- VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs
- Dicha Sentencia fue recurrida en apelación por Carlos Carrillo Arteaga, Gerente de GRACO Santa Cruz
- Argumentos del recurso de casación
- Señala que el Auto de Vista N° 541 incumple la línea jurisprudencial sentada por el
- En el fondo
- Manifiesta que existe violación de normas en el Auto de Vista, porque sin mayores argumentos,
- Concluye solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, dicte Auto Supremo disponiendo anular obrados hasta
- II.2. Contestación al recurso
- II.3. Admisión
- Doctrina aplicable al caso
- En ese sentido, el art
- Ahora bien, la normativa tributaria establece el Procedimiento Determinativo en Casos Especiales en el art
- Finalmente, resulta necesario señalar que el art
- En base a los argumentos de la parte recurrente, se pasa a resolver su recurso
- Respecto a la ausencia de valoración de los argumentos de la AT, violando el debido
- En ese sentido y revisada la Resolución emitida por el Tribunal de Alzada; se advierte
- Por consiguiente, no resulta evidente la supuesta violación al debido proceso en su vertiente de
- Respecto al recurso de casación en el fondo; cabe señalar que, de acuerdo a la
- En ese sentido, existen ciertas circunstancias y medios para la Determinación sobre Base Presunta, expresamente
- Por lo expuesto y del análisis de la normativa tributaria citada, claramente establece que para
- Por consiguiente, se evidencia que la citada Vista de Cargo, determina la liquidación del monto
- En ese sentido, se evidencia que los Jueces de instancia, con la finalidad de evitar
- Por todo lo expuesto, corresponde a este Tribunal desestimar las pretensiones del recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Sin costas y costos en aplicación de los arts
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
