Manifiesta que existe violación de normas en el Auto de Vista, porque sin mayores argumentos,
Manifiesta que existe violación de normas en el Auto de Vista, porque sin mayores argumentos, determinó la nulidad de obrados y sin considerar que la Vista de Cargo con N° Orden 7929225870 cumple con los requisitos establecidos por Ley, y previa transcripción de art. 97.II del Código Tributario Boliviano (CTB), señala que el sujeto pasivo no presentó la Declaración Jurada correspondiente al Impuesto a las Utilidades de las Empresas (IUE), formulario 80 del periodo fiscal 12/2004 y tampoco los Estados Financieros, obligando a la Administración Tributaria a intimar al sujeto pasivo o tercero responsable a la presentación de la Declaración Jurada según norma tributaria y ante tal incumplimiento al requerimiento del SIN, se determinó la obligación tributaria sobre la Base Presunta, conforme los arts. 44 y 45 del CTB, resaltándose que la Vista de Cargo cuenta con los elementos mínimos que la Ley vigente prevé, quedando demostrado el fehaciente cumplimiento de la citada normativa tributaria vigente
- VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs
- Dicha Sentencia fue recurrida en apelación por Carlos Carrillo Arteaga, Gerente de GRACO Santa Cruz
- Argumentos del recurso de casación
- Señala que el Auto de Vista N° 541 incumple la línea jurisprudencial sentada por el
- En el fondo
- Manifiesta que existe violación de normas en el Auto de Vista, porque sin mayores argumentos,
- Concluye solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, dicte Auto Supremo disponiendo anular obrados hasta
- II.2. Contestación al recurso
- II.3. Admisión
- Doctrina aplicable al caso
- En ese sentido, el art
- Ahora bien, la normativa tributaria establece el Procedimiento Determinativo en Casos Especiales en el art
- Finalmente, resulta necesario señalar que el art
- En base a los argumentos de la parte recurrente, se pasa a resolver su recurso
- Respecto a la ausencia de valoración de los argumentos de la AT, violando el debido
- En ese sentido y revisada la Resolución emitida por el Tribunal de Alzada; se advierte
- Por consiguiente, no resulta evidente la supuesta violación al debido proceso en su vertiente de
- Respecto al recurso de casación en el fondo; cabe señalar que, de acuerdo a la
- En ese sentido, existen ciertas circunstancias y medios para la Determinación sobre Base Presunta, expresamente
- Por lo expuesto y del análisis de la normativa tributaria citada, claramente establece que para
- Por consiguiente, se evidencia que la citada Vista de Cargo, determina la liquidación del monto
- En ese sentido, se evidencia que los Jueces de instancia, con la finalidad de evitar
- Por todo lo expuesto, corresponde a este Tribunal desestimar las pretensiones del recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Sin costas y costos en aplicación de los arts
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
