Auto Supremo AS/0252/2019-CT
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0252/2019-CT

Fecha: 16-May-2019

En ese sentido y revisada la Resolución emitida por el Tribunal de Alzada; se advierte

En ese sentido y revisada la Resolución emitida por el Tribunal de Alzada; se advierte que la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior de Justicia de Santa Cruz, efectuó una exposición de los hechos y de la normativa inmersa en la problemática, efectuando una pertinente motivación y detallada fundamentación legal, describiendo correctamente la normativa en la cual basó su decisión, efectuando una explicación razonada de los fundamentos de su Resolución, citando detalladamente las disposiciones legales en las cuales sustenta su fallo y dando estricto cumplimiento al art. 213.II.3) del Código Procesal Civil (CPC-2013); por consiguiente, este Tribunal no advierte falta de valoración de los argumentos de la AT y menos aún, que no se hayan resuelto todos los puntos acusados por la AT en su recurso de apelación, puesto que, fueron expresamente fundamentados en el considerando IV del Auto de Vista ahora recurrido (ver fs. 143 a 144) y por tanto, no existe una vulneración al debido proceso, mostrándose al contrario, una pertinente y debida fundamentación de la Resolución de Alzada porque como ya se explicó, dio una respuesta clara y precisa a los puntos apelados, no resultando tampoco evidente el incumplimiento a la línea jurisprudencial sentada por el Auto Supremo N° 819 de 29 de noviembre de 2007 (no específica que Sala lo emitió) por la supuesta omisión de pronunciamiento a todos los puntos recurridos, porque el Tribunal de Alzada analizó y fundamentó el Auto de vista recurrido conforme a los agravios que fueron reclamados en apelación y de acuerdo a lo previsto en el art. 213.II.3) y 4) concordante con el art. 265.I, ambos del CPC-2013; es decir, con la adecuada pertinencia en la Resolución de segunda instancia sobre los agravios expresados por la parte apelante