En ese sentido y revisada la Resolución emitida por el Tribunal de Alzada; se advierte
En ese sentido y revisada la Resolución emitida por el Tribunal de Alzada; se advierte que la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior de Justicia de Santa Cruz, efectuó una exposición de los hechos y de la normativa inmersa en la problemática, efectuando una pertinente motivación y detallada fundamentación legal, describiendo correctamente la normativa en la cual basó su decisión, efectuando una explicación razonada de los fundamentos de su Resolución, citando detalladamente las disposiciones legales en las cuales sustenta su fallo y dando estricto cumplimiento al art. 213.II.3) del Código Procesal Civil (CPC-2013); por consiguiente, este Tribunal no advierte falta de valoración de los argumentos de la AT y menos aún, que no se hayan resuelto todos los puntos acusados por la AT en su recurso de apelación, puesto que, fueron expresamente fundamentados en el considerando IV del Auto de Vista ahora recurrido (ver fs. 143 a 144) y por tanto, no existe una vulneración al debido proceso, mostrándose al contrario, una pertinente y debida fundamentación de la Resolución de Alzada porque como ya se explicó, dio una respuesta clara y precisa a los puntos apelados, no resultando tampoco evidente el incumplimiento a la línea jurisprudencial sentada por el Auto Supremo N° 819 de 29 de noviembre de 2007 (no específica que Sala lo emitió) por la supuesta omisión de pronunciamiento a todos los puntos recurridos, porque el Tribunal de Alzada analizó y fundamentó el Auto de vista recurrido conforme a los agravios que fueron reclamados en apelación y de acuerdo a lo previsto en el art. 213.II.3) y 4) concordante con el art. 265.I, ambos del CPC-2013; es decir, con la adecuada pertinencia en la Resolución de segunda instancia sobre los agravios expresados por la parte apelante
- VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs
- Dicha Sentencia fue recurrida en apelación por Carlos Carrillo Arteaga, Gerente de GRACO Santa Cruz
- Argumentos del recurso de casación
- Señala que el Auto de Vista N° 541 incumple la línea jurisprudencial sentada por el
- En el fondo
- Manifiesta que existe violación de normas en el Auto de Vista, porque sin mayores argumentos,
- Concluye solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, dicte Auto Supremo disponiendo anular obrados hasta
- II.2. Contestación al recurso
- II.3. Admisión
- Doctrina aplicable al caso
- En ese sentido, el art
- Ahora bien, la normativa tributaria establece el Procedimiento Determinativo en Casos Especiales en el art
- Finalmente, resulta necesario señalar que el art
- En base a los argumentos de la parte recurrente, se pasa a resolver su recurso
- Respecto a la ausencia de valoración de los argumentos de la AT, violando el debido
- En ese sentido y revisada la Resolución emitida por el Tribunal de Alzada; se advierte
- Por consiguiente, no resulta evidente la supuesta violación al debido proceso en su vertiente de
- Respecto al recurso de casación en el fondo; cabe señalar que, de acuerdo a la
- En ese sentido, existen ciertas circunstancias y medios para la Determinación sobre Base Presunta, expresamente
- Por lo expuesto y del análisis de la normativa tributaria citada, claramente establece que para
- Por consiguiente, se evidencia que la citada Vista de Cargo, determina la liquidación del monto
- En ese sentido, se evidencia que los Jueces de instancia, con la finalidad de evitar
- Por todo lo expuesto, corresponde a este Tribunal desestimar las pretensiones del recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Sin costas y costos en aplicación de los arts
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
