En conocimiento del indicado Auto de Vista, Julinho Cazo Arpa, formuló recurso de casación, cursante
II. FUNDAMENTOS DEL RECURSOS DE CASACIÓN
En conocimiento del indicado Auto de Vista, Julinho Cazo Arpa, formuló recurso de casación, cursante de fs. 331 a 337 vta., señalando lo siguiente:
Haciendo cita del Punto II Relación de hechos, de la demanda presentada por el Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Filadelfia, señala, que bajo esos argumentos confusos, imprecisos, redundantes y contradictorios se le involucra en un "posible daño económico" causado al Municipio de Filadelfia, siendo que la entrega de cheques de las cuentas corrientes bancarias del referido municipio que mantiene con el Banco Unión S.A., para el pago de los distintos servicios prestados por terceras personas, no han sido justificados con descargos de su destino, aspecto que únicamente involucra a quienes tienen las firmas autorizadas de las cuentas bancarias del Gobierno Municipal de Filadelfia por emitir cheques sin respaldo; por lo que en este caso ya no corresponde averiguar nada más en el marco del art. 347 en relación al art. 374 num. 2 y 404 parágrafo II del Código de Procedimiento Civil, aplicable en el presente caso; en el marco de los arts. 156 y 157 parágrafo III de la Ley Procesal Civil, aplicable en el presente caso, y en relación a los arts. 134 y 137 de la misma ley a los efectos de la verdad material exigida por el art. 180 de la CPE
En conocimiento del indicado Auto de Vista, Julinho Cazo Arpa, formuló recurso de casación, cursante de fs. 331 a 337 vta., señalando lo siguiente:
Haciendo cita del Punto II Relación de hechos, de la demanda presentada por el Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Filadelfia, señala, que bajo esos argumentos confusos, imprecisos, redundantes y contradictorios se le involucra en un "posible daño económico" causado al Municipio de Filadelfia, siendo que la entrega de cheques de las cuentas corrientes bancarias del referido municipio que mantiene con el Banco Unión S.A., para el pago de los distintos servicios prestados por terceras personas, no han sido justificados con descargos de su destino, aspecto que únicamente involucra a quienes tienen las firmas autorizadas de las cuentas bancarias del Gobierno Municipal de Filadelfia por emitir cheques sin respaldo; por lo que en este caso ya no corresponde averiguar nada más en el marco del art. 347 en relación al art. 374 num. 2 y 404 parágrafo II del Código de Procedimiento Civil, aplicable en el presente caso; en el marco de los arts. 156 y 157 parágrafo III de la Ley Procesal Civil, aplicable en el presente caso, y en relación a los arts. 134 y 137 de la misma ley a los efectos de la verdad material exigida por el art. 180 de la CPE
- VISTOS: El recurso de casación, de fs
- En conocimiento de la Sentencia, Julinho Cazo Arpa, interpuso recurso de apelación, que cursa de
- En conocimiento del indicado Auto de Vista, Julinho Cazo Arpa, formuló recurso de casación, cursante
- Manifiesta que la demanda debía contener, entre otros, la cosa demandada, designándola con toda exactitud;
- Respecto al Informe Preliminar de Auditoria GN/EP22/S09 R1, señala que el cumplimiento de disposiciones legales
- Alega que esa actitud hizo que se direccione el destino de la auditoría a la
- Añade que, la comisión de auditoría solo se propuso revisar comprobantes de contabilidad y cheques;
- Mediante Auto de 19 de abril de 2018 de fs
- Expuestos así los argumentos del recurso de casación, es necesario realizar las siguientes consideraciones
- En éste contexto, contra la sentencia de primera instancia procede el recurso de apelación, en
- Así expuesto el marco normativo, y los argumentos traídos en el recurso de casación, referidos
- En el caso, la empresa recurrente, reitera los argumentos esgrimidos en su apelación, que están
- Tampoco se exhibe una diferenciación entre el recurso de casación en la forma y en
- Esta inobservancia, de ningún modo puede ser suplida por este Tribunal, sin que esta decisión
- En mérito a lo expuesto y encontrándose infundados los motivos traídos en casación por la
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
