VISTOS: El recurso de casación, de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 256
Sucre, 16 de mayo de 2019
Expediente : 175/2018
Demandante : Gobierno Autónomo Municipal de Filadelfia
Demandado : Julinho Caso Arpa y otros
Proceso : Coactivo fiscal
Distrito : Pando
Magistrado Relator: Dr. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación, de fs. 331 a 338, interpuesto por Julinho Caso Arpa, contra el Auto de Vista de 13 de enero de 2017, cursante de fs. 298 a 299, pronunciado por la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando; dentro del proceso coactivo fiscal que sigue el Gobierno Autónomo Municipal de Filadelfia-Pando contra los ex servidores públicos Antonio Aguilera Roca, Luis Alberto Lanza Vaca, y en forma solidaria Julinho Caso Arpa; el Auto de 10 de abril de 2018, que concedió el recurso (fs. 342); el Auto de 19 de abril de 2018, por el cual se declara admisible el recurso de casación interpuesto (fs. 350); los antecedentes procesales; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
Sentencia
Planteada la demanda coactiva fiscal por el Gobierno Autónomo Municipal de Filadelfia, y tramitado el proceso, la Juez Administrativa, Coactiva Fiscal y Tributaria de Cobija, pronunció la Sentencia Nº 50/16 de 4 de octubre de 2016, de fs. 74 a 76, declarando probada la demanda coactiva fiscal de fs. 5 a 7; manteniendo el cargo original de la Nota de Cargo Nº 213/2015 y dispuso girar el Pliego de Cargo contra Antonio Aguilera Roca, Luis Alberto Lanza Vaca y en forma solidaria contra Julinho Cazo Arpa, por la suma de Bs50.000.- (Cincuenta mil 00/100 Bolivianos) equivalentes a $us7.072,14.- (Siete mil setenta y dos 14/100 dólares americanos), más intereses legales; e improbadas las excepciones de falta de fuerza coactiva en el instrumento base de la demanda
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 256
Sucre, 16 de mayo de 2019
Expediente : 175/2018
Demandante : Gobierno Autónomo Municipal de Filadelfia
Demandado : Julinho Caso Arpa y otros
Proceso : Coactivo fiscal
Distrito : Pando
Magistrado Relator: Dr. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación, de fs. 331 a 338, interpuesto por Julinho Caso Arpa, contra el Auto de Vista de 13 de enero de 2017, cursante de fs. 298 a 299, pronunciado por la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando; dentro del proceso coactivo fiscal que sigue el Gobierno Autónomo Municipal de Filadelfia-Pando contra los ex servidores públicos Antonio Aguilera Roca, Luis Alberto Lanza Vaca, y en forma solidaria Julinho Caso Arpa; el Auto de 10 de abril de 2018, que concedió el recurso (fs. 342); el Auto de 19 de abril de 2018, por el cual se declara admisible el recurso de casación interpuesto (fs. 350); los antecedentes procesales; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
Sentencia
Planteada la demanda coactiva fiscal por el Gobierno Autónomo Municipal de Filadelfia, y tramitado el proceso, la Juez Administrativa, Coactiva Fiscal y Tributaria de Cobija, pronunció la Sentencia Nº 50/16 de 4 de octubre de 2016, de fs. 74 a 76, declarando probada la demanda coactiva fiscal de fs. 5 a 7; manteniendo el cargo original de la Nota de Cargo Nº 213/2015 y dispuso girar el Pliego de Cargo contra Antonio Aguilera Roca, Luis Alberto Lanza Vaca y en forma solidaria contra Julinho Cazo Arpa, por la suma de Bs50.000.- (Cincuenta mil 00/100 Bolivianos) equivalentes a $us7.072,14.- (Siete mil setenta y dos 14/100 dólares americanos), más intereses legales; e improbadas las excepciones de falta de fuerza coactiva en el instrumento base de la demanda
- VISTOS: El recurso de casación, de fs
- En conocimiento de la Sentencia, Julinho Cazo Arpa, interpuso recurso de apelación, que cursa de
- En conocimiento del indicado Auto de Vista, Julinho Cazo Arpa, formuló recurso de casación, cursante
- Manifiesta que la demanda debía contener, entre otros, la cosa demandada, designándola con toda exactitud;
- Respecto al Informe Preliminar de Auditoria GN/EP22/S09 R1, señala que el cumplimiento de disposiciones legales
- Alega que esa actitud hizo que se direccione el destino de la auditoría a la
- Añade que, la comisión de auditoría solo se propuso revisar comprobantes de contabilidad y cheques;
- Mediante Auto de 19 de abril de 2018 de fs
- Expuestos así los argumentos del recurso de casación, es necesario realizar las siguientes consideraciones
- En éste contexto, contra la sentencia de primera instancia procede el recurso de apelación, en
- Así expuesto el marco normativo, y los argumentos traídos en el recurso de casación, referidos
- En el caso, la empresa recurrente, reitera los argumentos esgrimidos en su apelación, que están
- Tampoco se exhibe una diferenciación entre el recurso de casación en la forma y en
- Esta inobservancia, de ningún modo puede ser suplida por este Tribunal, sin que esta decisión
- En mérito a lo expuesto y encontrándose infundados los motivos traídos en casación por la
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
