Expuestos así los argumentos del recurso de casación, es necesario realizar las siguientes consideraciones
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Expuestos así los argumentos del recurso de casación, es necesario realizar las siguientes consideraciones:
En relación a los argumentos del recurso de casación, respecto a los agravios en los que hubiese incurrido la Juez de instancia, los fundamentos de la demanda y el procedimiento utilizado en Informe Preliminar de Auditoria GN/EP22/S09 R1 y el Dictamen de Responsabilidad Civil CGE/DRC-067/2014, aludidos en el recurso de casación; y dada la confusión en la cual incurre el recurrente, corresponde puntualizar que el recurso de casación es considerado como un medio impugnatorio vertical y extraordinario procedente en supuestos estrictamente determinados por ley, y dirigido a lograr que el máximo Tribunal revise, reforme o anule las resoluciones expedidas en apelación, que infrinjan las normas de derecho material, las normas que garantizan el derecho a un debido proceso, o las formas esenciales para la eficacia y validez de los actos procesales; en esa línea trazada por la normativa y la jurisprudencia, la legislación prevé en el art. 270-I del Código Procesal Civil (CPC-2013), que: “El recurso de casación procede para impugnar autos de vista dictados en procesos ordinarios y en los casos expresamente señalados por Ley”, normativa vigente a momento de efectuarse la formulación del recurso de casación, de conformidad a lo dispuesto en la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, que modificó la Disposición Transitoria Primera de Código Procesal Civil, con el siguiente texto: “PRIMERA. (VIGENCIA PLENA). El presente Código entrará en vigencia plena el 6 de febrero de 2016, y será aplicable a los procesos presentados a partir de la fecha de referencia, salvo lo previsto en las disposiciones siguientes”; en concordancia con la Disposición Transitoria Sexta de este cuerpo adjetivo civil, que establece: “(PROCESOS EN SEGUNDA INSTANCIA Y CASACIÓN). Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”
Expuestos así los argumentos del recurso de casación, es necesario realizar las siguientes consideraciones:
En relación a los argumentos del recurso de casación, respecto a los agravios en los que hubiese incurrido la Juez de instancia, los fundamentos de la demanda y el procedimiento utilizado en Informe Preliminar de Auditoria GN/EP22/S09 R1 y el Dictamen de Responsabilidad Civil CGE/DRC-067/2014, aludidos en el recurso de casación; y dada la confusión en la cual incurre el recurrente, corresponde puntualizar que el recurso de casación es considerado como un medio impugnatorio vertical y extraordinario procedente en supuestos estrictamente determinados por ley, y dirigido a lograr que el máximo Tribunal revise, reforme o anule las resoluciones expedidas en apelación, que infrinjan las normas de derecho material, las normas que garantizan el derecho a un debido proceso, o las formas esenciales para la eficacia y validez de los actos procesales; en esa línea trazada por la normativa y la jurisprudencia, la legislación prevé en el art. 270-I del Código Procesal Civil (CPC-2013), que: “El recurso de casación procede para impugnar autos de vista dictados en procesos ordinarios y en los casos expresamente señalados por Ley”, normativa vigente a momento de efectuarse la formulación del recurso de casación, de conformidad a lo dispuesto en la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, que modificó la Disposición Transitoria Primera de Código Procesal Civil, con el siguiente texto: “PRIMERA. (VIGENCIA PLENA). El presente Código entrará en vigencia plena el 6 de febrero de 2016, y será aplicable a los procesos presentados a partir de la fecha de referencia, salvo lo previsto en las disposiciones siguientes”; en concordancia con la Disposición Transitoria Sexta de este cuerpo adjetivo civil, que establece: “(PROCESOS EN SEGUNDA INSTANCIA Y CASACIÓN). Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”
- VISTOS: El recurso de casación, de fs
- En conocimiento de la Sentencia, Julinho Cazo Arpa, interpuso recurso de apelación, que cursa de
- En conocimiento del indicado Auto de Vista, Julinho Cazo Arpa, formuló recurso de casación, cursante
- Manifiesta que la demanda debía contener, entre otros, la cosa demandada, designándola con toda exactitud;
- Respecto al Informe Preliminar de Auditoria GN/EP22/S09 R1, señala que el cumplimiento de disposiciones legales
- Alega que esa actitud hizo que se direccione el destino de la auditoría a la
- Añade que, la comisión de auditoría solo se propuso revisar comprobantes de contabilidad y cheques;
- Mediante Auto de 19 de abril de 2018 de fs
- Expuestos así los argumentos del recurso de casación, es necesario realizar las siguientes consideraciones
- En éste contexto, contra la sentencia de primera instancia procede el recurso de apelación, en
- Así expuesto el marco normativo, y los argumentos traídos en el recurso de casación, referidos
- En el caso, la empresa recurrente, reitera los argumentos esgrimidos en su apelación, que están
- Tampoco se exhibe una diferenciación entre el recurso de casación en la forma y en
- Esta inobservancia, de ningún modo puede ser suplida por este Tribunal, sin que esta decisión
- En mérito a lo expuesto y encontrándose infundados los motivos traídos en casación por la
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
