Mediante Auto de 19 de abril de 2018 de fs
Aduciendo errónea normativa aplicada en la sustentación de la responsabilidad civil solidaria, hace cita de partes del Auto Supremo Nº 676 de 13 de noviembre del 203, añade que tampoco la referida Sentencia, se manifiesta respecto a la Sentencia Constitucional (SC) Nº 1591/2005-R de 9 de diciembre, citada por el Auto Supremo Nº 676 de 13 de noviembre, agrega que el Dictamen de Responsabilidad Civil CGE/DRC-067/2014 carece de objetividad en establecer el nexo causal de las acciones con el daño económico identificado, habida cuenta que nunca describe su conducta y cuál es la normativa que habría vulnerado y como consecuencia de dichas infracciones jurídicas, se tiene un daño económico que su persona causó a la Municipalidad de Filadelfia.
Petitorio
Concluye solicitando: “…en mérito al principio de verdad material y legalidad exigido por el art. 180 de la Constitución Política del Estado, y estando cumplido lo determinado por el art. 274 del Código Procesal Civil, al amparo del art. 271 de la misma disposición legal, interpongo recurso de casación contra el Auto de Vista dictado en fecha 13 de enero de 2017, conforme dispone el art. 220 parágrafo IV del Código aprobado por ley Nº 439.”
Concesión del recurso
Corrido en traslado el recurso de casación interpuesto por Julinho Caso Arpa, mediante decreto de 13 de marzo de 2018 de fs. 338, para que sea contestado por el Gobierno Autónomo Municipal de Filadelfia, advirtiéndose que la entidad demandante no respondió en el plazo previsto por ley, concediéndose el recurso mediante Auto de 10 de abril de 2018.
Admisión
Mediante Auto de 19 de abril de 2018 de fs. 350-350 vta., la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia resolvió admitir el recurso de casación interpuesto por Julinho Caso Arpa, de fs. 331 a 337vta
Petitorio
Concluye solicitando: “…en mérito al principio de verdad material y legalidad exigido por el art. 180 de la Constitución Política del Estado, y estando cumplido lo determinado por el art. 274 del Código Procesal Civil, al amparo del art. 271 de la misma disposición legal, interpongo recurso de casación contra el Auto de Vista dictado en fecha 13 de enero de 2017, conforme dispone el art. 220 parágrafo IV del Código aprobado por ley Nº 439.”
Concesión del recurso
Corrido en traslado el recurso de casación interpuesto por Julinho Caso Arpa, mediante decreto de 13 de marzo de 2018 de fs. 338, para que sea contestado por el Gobierno Autónomo Municipal de Filadelfia, advirtiéndose que la entidad demandante no respondió en el plazo previsto por ley, concediéndose el recurso mediante Auto de 10 de abril de 2018.
Admisión
Mediante Auto de 19 de abril de 2018 de fs. 350-350 vta., la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia resolvió admitir el recurso de casación interpuesto por Julinho Caso Arpa, de fs. 331 a 337vta
- VISTOS: El recurso de casación, de fs
- En conocimiento de la Sentencia, Julinho Cazo Arpa, interpuso recurso de apelación, que cursa de
- En conocimiento del indicado Auto de Vista, Julinho Cazo Arpa, formuló recurso de casación, cursante
- Manifiesta que la demanda debía contener, entre otros, la cosa demandada, designándola con toda exactitud;
- Respecto al Informe Preliminar de Auditoria GN/EP22/S09 R1, señala que el cumplimiento de disposiciones legales
- Alega que esa actitud hizo que se direccione el destino de la auditoría a la
- Añade que, la comisión de auditoría solo se propuso revisar comprobantes de contabilidad y cheques;
- Mediante Auto de 19 de abril de 2018 de fs
- Expuestos así los argumentos del recurso de casación, es necesario realizar las siguientes consideraciones
- En éste contexto, contra la sentencia de primera instancia procede el recurso de apelación, en
- Así expuesto el marco normativo, y los argumentos traídos en el recurso de casación, referidos
- En el caso, la empresa recurrente, reitera los argumentos esgrimidos en su apelación, que están
- Tampoco se exhibe una diferenciación entre el recurso de casación en la forma y en
- Esta inobservancia, de ningún modo puede ser suplida por este Tribunal, sin que esta decisión
- En mérito a lo expuesto y encontrándose infundados los motivos traídos en casación por la
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
