Tampoco se exhibe una diferenciación entre el recurso de casación en la forma y en
En efecto, y conforme las características de este medio de impugnación, quien recurre de casación, debe citar la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, especificando en qué consiste la violación, falsedad o error, que considera cometió el Tribunal de alzada, no reiterar textualmente sus argumentos de apelación que están dirigidos a cuestionar fundamentos de la Sentencia, como ocurre en autos, sin indicar o relacionar la descripción de infracciones que efectúa con la determinación del Tribunal de alzada, al estar elaborados a cuestionar la determinación del Juez a quo.
Tampoco se exhibe una diferenciación entre el recurso de casación en la forma y en el fondo, cuando el recurso de casación (copia del recurso de apelación), contiene aspectos que tienden a cuestionar forma y fondo; debiendo entenderse, que el recurso de casación en la forma buscará como finalidad la nulidad de la resolución recurrida o del proceso mismo cuando se hubieren violado las formas esenciales del proceso sancionadas con nulidad por ley y que conlleven afectación del debido proceso, por errores de procedimiento o denominados in procedendo; y, el recurso de casación en el fondo tiene por objetivo modificar el contenido de un auto definitivo, sentencia o auto de vista, al evidenciarse que los jueces o tribunales de instancia a tiempo de emitir sus resoluciones hubiesen incurrido en errores in judicando; estos aspectos imperativamente deberán ser exteriorizados a través del recurso de casación en la forma o en el fondo, por la parte recurrente, explicando en que consiste la violación, e identificando la normativa que considera fue omitida, infringida, vulnerada o aplicada erróneamente
Tampoco se exhibe una diferenciación entre el recurso de casación en la forma y en el fondo, cuando el recurso de casación (copia del recurso de apelación), contiene aspectos que tienden a cuestionar forma y fondo; debiendo entenderse, que el recurso de casación en la forma buscará como finalidad la nulidad de la resolución recurrida o del proceso mismo cuando se hubieren violado las formas esenciales del proceso sancionadas con nulidad por ley y que conlleven afectación del debido proceso, por errores de procedimiento o denominados in procedendo; y, el recurso de casación en el fondo tiene por objetivo modificar el contenido de un auto definitivo, sentencia o auto de vista, al evidenciarse que los jueces o tribunales de instancia a tiempo de emitir sus resoluciones hubiesen incurrido en errores in judicando; estos aspectos imperativamente deberán ser exteriorizados a través del recurso de casación en la forma o en el fondo, por la parte recurrente, explicando en que consiste la violación, e identificando la normativa que considera fue omitida, infringida, vulnerada o aplicada erróneamente
- VISTOS: El recurso de casación, de fs
- En conocimiento de la Sentencia, Julinho Cazo Arpa, interpuso recurso de apelación, que cursa de
- En conocimiento del indicado Auto de Vista, Julinho Cazo Arpa, formuló recurso de casación, cursante
- Manifiesta que la demanda debía contener, entre otros, la cosa demandada, designándola con toda exactitud;
- Respecto al Informe Preliminar de Auditoria GN/EP22/S09 R1, señala que el cumplimiento de disposiciones legales
- Alega que esa actitud hizo que se direccione el destino de la auditoría a la
- Añade que, la comisión de auditoría solo se propuso revisar comprobantes de contabilidad y cheques;
- Mediante Auto de 19 de abril de 2018 de fs
- Expuestos así los argumentos del recurso de casación, es necesario realizar las siguientes consideraciones
- En éste contexto, contra la sentencia de primera instancia procede el recurso de apelación, en
- Así expuesto el marco normativo, y los argumentos traídos en el recurso de casación, referidos
- En el caso, la empresa recurrente, reitera los argumentos esgrimidos en su apelación, que están
- Tampoco se exhibe una diferenciación entre el recurso de casación en la forma y en
- Esta inobservancia, de ningún modo puede ser suplida por este Tribunal, sin que esta decisión
- En mérito a lo expuesto y encontrándose infundados los motivos traídos en casación por la
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
