2) Refirió que respecto al segundo motivo de apelación relativo a la errónea aplicación de
2) Refirió que respecto al segundo motivo de apelación relativo a la errónea aplicación de la Ley, el Tribunal de alzada observó su planteamiento por el mismo motivo señalado en el punto anterior; sin embargo, declaró su inadmisibilidad debido a que las normas inobservadas fueron los arts. 124 y 342 del CPP y 15 de la CPE y pese a que solicitó se realice el control de logicidad ante la errónea valoración de la prueba, aquello estaría vinculado al art. 173 del CPP y no a las anteriores normas procesales, expresando el recurrente que el art. 173 del CPP, se refiere a la valoración probatoria así como el art. 124 del CPP, por lo que el Tribunal de alzada incurrió en error al señalar que el control de logicidad se refería exclusivamente al art. 173 del CPP, citando como precedentes contradictorios los Autos Supremos 248/2012-RRC de 10 de octubre y 100/2016-RRC de 16 de febrero
- Por memorial presentado el 20 de febrero de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Maiber Yosein Rodas Rojas (fs
- c)Por diligencia de 13 de febrero de 2019 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Refirió que respecto al segundo motivo de apelación relativo a la errónea aplicación de
- 3) En cuanto al tercer motivo de apelación, el recurrente señaló previa mención de la
- 4) Por último, el recurrente expresó que en los tres motivos de apelación restringida invocó
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se establece que el 13 de febrero de 2019, el
- En el primer motivo de casación, se establece que el recurrente denuncia la vulneración del
- En el segundo motivo de casación, el recurrente también cuestiona la decisión del Tribunal de
- También se evidencia del recurso de casación sujeto a análisis, que en el tercer motivo,
- En el cuatro motivo de casación, el recurrente invocando como precedente contradictorio el Auto Supremo
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
