b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Maiber Yosein Rodas Rojas (fs
b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Maiber Yosein Rodas Rojas (fs. 2388 a 2398), formuló recurso de apelación restringida, que previo memorial de subsanación (fs. 2449 a 2453), fue resuelto por Auto de Vista 42/2019 de 4 de febrero emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, que rechazó por inadmisible el recurso al no haber superado el juicio de admisibilidad
- Por memorial presentado el 20 de febrero de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Maiber Yosein Rodas Rojas (fs
- c)Por diligencia de 13 de febrero de 2019 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Refirió que respecto al segundo motivo de apelación relativo a la errónea aplicación de
- 3) En cuanto al tercer motivo de apelación, el recurrente señaló previa mención de la
- 4) Por último, el recurrente expresó que en los tres motivos de apelación restringida invocó
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se establece que el 13 de febrero de 2019, el
- En el primer motivo de casación, se establece que el recurrente denuncia la vulneración del
- En el segundo motivo de casación, el recurrente también cuestiona la decisión del Tribunal de
- También se evidencia del recurso de casación sujeto a análisis, que en el tercer motivo,
- En el cuatro motivo de casación, el recurrente invocando como precedente contradictorio el Auto Supremo
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
