En el primer motivo de casación, se establece que el recurrente denuncia la vulneración del
En el primer motivo de casación, se establece que el recurrente denuncia la vulneración del art. 399 del CPP, bajo el argumento sustancial de que el Tribunal de alzada declaró inadmisible el primer motivo de apelación restringida por una razón que no fue advertida oportunamente para su ampliación y corrección, en contradicción con el Auto Supremo 098/2013-RRC de 15 de abril, precisando a título de contradicción que pese a que el precedente resaltó en su doctrina que de acuerdo al derecho de acceso al recurso, el Tribunal de alzada no debe aplicar las normas en su estricta literalidad, ni actuar arbitrariamente en el ejercicio del poder valorativo para determinar si la parte recurrente cumplió o no con los requisitos de admisibilidad, en el Auto de Vista impugnado nada de ello ocurrió, ya que pese a que en el memorial de subsanación explicó lo que pretendía de la norma vulnerada en sentido de que al momento de resolver el recurso de apelación se asigne el derecho a los hechos probados en el juicio, se declaró la inadmisibilidad de su motivo; por lo que precisada como se encuentra la posible contradicción entre el precedente y la resolución recurrida, conforme la exigencia procesal prevista en el art. 417 del CPP, corresponde el análisis de fondo de la problemática planteada, relevando el análisis respecto a la concurrencia de los presupuestos de flexibilización
- Por memorial presentado el 20 de febrero de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Maiber Yosein Rodas Rojas (fs
- c)Por diligencia de 13 de febrero de 2019 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Refirió que respecto al segundo motivo de apelación relativo a la errónea aplicación de
- 3) En cuanto al tercer motivo de apelación, el recurrente señaló previa mención de la
- 4) Por último, el recurrente expresó que en los tres motivos de apelación restringida invocó
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se establece que el 13 de febrero de 2019, el
- En el primer motivo de casación, se establece que el recurrente denuncia la vulneración del
- En el segundo motivo de casación, el recurrente también cuestiona la decisión del Tribunal de
- También se evidencia del recurso de casación sujeto a análisis, que en el tercer motivo,
- En el cuatro motivo de casación, el recurrente invocando como precedente contradictorio el Auto Supremo
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
