Auto Supremo AS/0317/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0317/2019-RA

Fecha: 08-May-2019

En el segundo motivo de casación, el recurrente también cuestiona la decisión del Tribunal de


En el segundo motivo de casación, el recurrente también cuestiona la decisión del Tribunal de alzada de declarar inadmisible el segundo motivo de apelación relativo a la errónea aplicación de la norma, con el argumento de que la labor de logicidad está vinculada al art. 173 del CPP y que de su parte hubiese indicado como norma erróneamente aplicada el art. 124 del CPP, que en el planteamiento del recurrente también se refiere a la valoración de la prueba, a cuyo efecto invoca como precedentes los Autos Supremos 248/2012-RRC de 10 de octubre y 100/2016-RRC de 16 de febrero, refiriendo con relación al primero que dicho fallo señala que cuando se alega defectuosa fundamentación probatoria, el Tribunal de alzada debe revisar el fallo para evidenciar si el Juez o Tribunal de instancia realizó una correcta operación lógica en el análisis de cada uno de los elementos de la sana crítica, es decir que la contradicción radicaría en que el Auto de Vista impugnado señaló que sólo el art. 173 del CPP, permitiría un juicio de logicidad cuando el precedente es claro al afirmar que ante una alegación de fundamentación probatoria deficiente conforme el art. 124 del CPP, corresponde revisar la fundamentación y verificar el control de logicidad; y respecto al segundo precedente, referido a los principios que deben guiar la revisión de los requisitos de admisibilidad sin una aplicación rigurosa y formalista, enfatiza que en el caso presente, el Tribunal de alzada se hubiese remitido de manera literal a las previsiones del art. 408 del CPP, con una excesiva riguridad y carencia de fundamentación y justificación sobre los principios que tienen su base en el derecho a la tutela judicial efectiva y el debido proceso, además de haber omitido realizar un análisis exhaustivo y cuidadoso de los memoriales de apelación y subsanación; por lo que precisada la posible contradicción entre los precedentes y la resolución recurrida de casación, es viable el análisis de fondo del motivo