De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Por Sentencia 44/2014 de 22 de diciembre (fs. 206 a 216), la Juez de Sentencia Segundo de Tarija, declaró al imputado Jorge Ramiro Trigo Magnus, autor y culpable de los delitos de Perturbación de Posesión y Daño Simple, previstos en los arts. 353 y 357 del CP, imponiendo la pena de dos años de reclusión con costas y daños averiguables en ejecución de sentencia, siendo otorgado el beneficio de perdón judicial; además, de absuelto de los demás delitos así como la coimputada Rosario Flores Roca de Trigo.
Contra la referida Sentencia, el imputado Jorge Ramiro Trigo Magnus (fs. 220 238), y la acusadora particular Magdalena Barro Burgos (239 a 241), formularon recursos de apelación restringida, resueltos por Auto de Vista 102/2018 de 5 de diciembre, emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, que declaró sin lugar ambos recursos y confirmó la sentencia apelada
- Por memorial presentado el 5 de diciembre de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Por diligencia de 30 de noviembre de 2018 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se tiene que la parte recurrente califica en el primer
- En el segundo motivo, la parte recurrente denuncia que el Tribunal de alzada no hubiese
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
