Auto Supremo AS/0318/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0318/2019-RA

Fecha: 08-May-2019

Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela


Similar entendimiento debe ser aplicado respecto al tercer motivo de casación, al evidenciarse que el recurrente vuelve a incurrir en una falencia recursiva, limitándose a denunciar que el Tribunal de alzada no podía haber alegado que ya resolvió el motivo de apelación consistente en la errónea aplicación de la ley adjetiva, por cuanto se limita a invocar precedentes y a glosar parcialmente su contenido sin la más mínima precisión de cuál la contradicción existente que posibilite la labor de contraste asignada a esta Sala Penal; contradicción que debe ser precisada de manera ineludible, incurriendo el recurrente en una omisión que no puede ser suplida de oficio por este Tribunal.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 418 del CPP, declara INADMISIBLE el recurso de casación, interpuesto por Jorge Ramiro Trigo Magnus, cursante de fs. 291 a 297 vta.

Regístrese, hágase saber y devuélvase.-

Firmado

Magistrado Presidente Dr. Olvis Eguez Oliva
Magistrado Dr. Edwin Aguayo Arando 
Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela