Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
Similar entendimiento debe ser aplicado respecto al tercer motivo de casación, al evidenciarse que el recurrente vuelve a incurrir en una falencia recursiva, limitándose a denunciar que el Tribunal de alzada no podía haber alegado que ya resolvió el motivo de apelación consistente en la errónea aplicación de la ley adjetiva, por cuanto se limita a invocar precedentes y a glosar parcialmente su contenido sin la más mínima precisión de cuál la contradicción existente que posibilite la labor de contraste asignada a esta Sala Penal; contradicción que debe ser precisada de manera ineludible, incurriendo el recurrente en una omisión que no puede ser suplida de oficio por este Tribunal.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 418 del CPP, declara INADMISIBLE el recurso de casación, interpuesto por Jorge Ramiro Trigo Magnus, cursante de fs. 291 a 297 vta.
Regístrese, hágase saber y devuélvase.-
Firmado
Magistrado Presidente Dr. Olvis Eguez Oliva
Magistrado Dr. Edwin Aguayo Arando
Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
- Por memorial presentado el 5 de diciembre de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Por diligencia de 30 de noviembre de 2018 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se tiene que la parte recurrente califica en el primer
- En el segundo motivo, la parte recurrente denuncia que el Tribunal de alzada no hubiese
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