Auto Supremo AS/0318/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0318/2019-RA

Fecha: 08-May-2019

En el segundo motivo, la parte recurrente denuncia que el Tribunal de alzada no hubiese


En el segundo motivo, la parte recurrente denuncia que el Tribunal de alzada no hubiese valorado conforme la normativa, el defecto de sentencia relativo a la valoración defectuosa de la prueba, pese a la necesidad de que la prueba debió ser analizada de manera individual, sin que tampoco se advierta en este planteamiento la observancia de la exigencia prevista en el citado en el art. 417 del CPP, pues el recurrente se limita a una glosa del contenido de precedentes, enfatizando en algunos de los casos los criterios asumidos con relación a la valoración de la prueba, pero sin establecer con precisión, cuál la contradicción con lo determinado en el Auto de Vista impugnado, conforme a la exigencia establecida por la norma procesal, para que este Tribunal, en virtud a la competencia que le asigna el art. 419 del CPP, con relación al art. 42 de la LOJ, en caso de ser evidente la denuncia efectuada, ingrese al análisis de fondo del recurso de casación y proceda a enmendar posibles errores y omisiones cometidas por el Tribunal de apelación, requisito ineludible para decretar la admisibilidad del recurso y que se constituye en una obligación que tiene trascendental importancia, pues desde ahí, deberá partir el análisis de contradicción a efectuarse en una resolución de fondo