En el caso de autos, se tiene que la parte recurrente califica en el primer
V.ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
En el caso de autos, se establece que el 30 de noviembre de 2018, el recurrente fue notificado con el Auto de Vista impugnado y el 5 de diciembre del mismo año, formuló el recurso de casación; es decir, dentro de los cinco días hábiles que le otorga la ley, en cumplimiento de la exigencia temporal prevista por el art. 417 del CPP, por lo que corresponde verificar el cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad.
En el caso de autos, se tiene que la parte recurrente califica en el primer motivo de casación, de carente de fundamentación y motivación la respuesta brindada por el Tribunal de alzada respecto al primer motivo de apelación restringida, a cuyo efecto si verifica que si bien invoca tres precedentes que resultarían en su planteamiento contradictorios con la resolución impugnada, se limita a una glosa parcial de sus contenidos, sin establecer con precisión cuál la contradicción existente conforme la exigencia procesal prevista por el art. 417 segundo párrafo del CPP, más cuando el recurrente se limita a adjetivizar la respuesta brindada por la Sala de apelación, sin explicar fundadamente el por qué considera que la respuesta que fuera brindada resulta carente de motivación y fundamentación como sostiene, limitándose a la mención de los argumentos formulados y una simple glosa respuesta en apelación, sin proporcionar los insumos mínimos que permitan efectuar la labor de contraste con los precedentes invocados, lo que inviabiliza la posibilidad de un análisis de fondo de la problemática planteada
- Por memorial presentado el 5 de diciembre de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Por diligencia de 30 de noviembre de 2018 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se tiene que la parte recurrente califica en el primer
- En el segundo motivo, la parte recurrente denuncia que el Tribunal de alzada no hubiese
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
