Auto Supremo AS/0318/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0318/2019-RA

Fecha: 08-May-2019

El art


Respecto al segundo motivo de apelación relativo a la valoración defectuosa de la prueba y la violación de las reglas de la sana crítica, señala que el Tribunal de alzada se refirió al principio de verdad material dado que el contacto de la prueba implicaba un contacto directo entre el órgano jurisdiccional y los medios probatorios sometidos a debate, y que además no se había vulnerado ningún derecho o garantía de los imputados en su obtención porque tal como lo habrían manifestado “hubiere sido sustraída ni lo ha tachado de falas o montadas las fotografías” (sic), o que hubiere manipulación al haberse producido las mismas al tenerse a la persona responsable; además, de fundar su decisión en la Sentencia Constitucional 0713/2010-R de 26 de julio; enfatizando el recurrente que el Tribunal de Sentencia inobservó el art. 173 del CPP, al no haberse analizado individualmente cada una de las pruebas, sin que dicha agravio haya sido valorado conforme la normativa por el Tribunal de alzada, en contradicción con los Autos Supremos 131 de 31 de enero de 2007, 384 de 26 de septiembre de 2005 y 337/2010 de 1 de julio.

Por último, sostiene que en cuanto al tercer motivo de apelación consistente en la errónea aplicación de la ley adjetiva con relación al art. 370.6) del CPP, el Tribunal de alzada no podía alegar que ya se había pronunciado al no ser evidente, toda vez que la apelación iba dirigida a señalar que el Juez de Sentencia no realizó una adecuada fundamentación probatoria, insuficientemente motivada, sin comprenderse como llegó a esa conclusión el Tribunal de alzada cuando fue evidente la falta de fundamentación en la que incurrió el Juzgado de Sentencia, lo que implica que la Sala de apelación no realizó una adecuada fundamentación respecto a este agravio, preguntándose de que servía el relato fáctico, fundamentación fáctica o relación de los hechos de la querella, si llegado el momento el Tribunal de sentencia fundó su decisión en base a una declaración diferente prestada en el juicio oral por la víctima o sus testigos; es decir, desde el primer momento de la investigación o acto procesal se defendió de una versión o una teoría del delito pero llegado el juicio se cambió la versión en su perjuicio, invocando como precedentes contradictorios los Autos Supremos 724 de 26 de noviembre de 2004 y 424/2013 de 13 de septiembre.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP)