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    Auto Supremo AS/0329/2019-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0329/2019-RRC

    Fecha: 08-May-2019

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memorial presentado el 15 de abril del 2016, cursante de fs
    • I.1. Antecedentes
    • I.1.1. Motivo del recurso de casación
    • Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 914/2018-RA de 08 de octubre,
    • La recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado que anuló la Sentencia de mérito,
    • I.1.2. Petitorio
    • I.1.3. Admisión del recurso
    • Mediante Auto Supremo 914/2018-RA de 08 de octubre, cursante de fs
    • De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
    • Por Sentencia 30/2008 de 10 de octubre, el Juez Primero de Sentencia de la ex
    • II.2. De los recursos de apelación restringida
    • Tanto la parte querellante como el imputado Rolfi Alfonso Mejía Monje, plantearon recurso de apelación
    • No se tomó en plena convicción de la verdad histórica de los hechos al fundar
    • La Sentencia no se encuentra debidamente fundamentada y justificada, al contrario se aprecia contradicción, cuando
    • II.3. Del Auto Supremo 213/2015-RRC-L de 11 de mayo
    • Conforme a los datos del proceso, se advierte que la presente causa fue radicada anteriormente
    • De la revisión de tales cuestionamientos, se tiene que efectivamente, el recurrente expuso como agravio
    • Con relación a dicho agravio, se evidencia que el Auto de Vista ahora recurrido, textualmente
    • Agregando más adelante lo siguiente: ‘…el Juez inferior ha efectuado una correcta valoración de la
    • De lo señalado, realizando una contrastación entre lo demandado y lo resuelto por el Tribunal
    • Al respecto, cabe señalar que dentro de este elemento componente del debido proceso, como es
    • A efectos de la resolución del presente motivo, corresponde recordar algunas consideraciones doctrinales y normativas
    • Asimismo, sobre la obligatoriedad de la motivación de las circunstancias relativas a la imposición de
    • Debe agregarse que la fundamentación es una exigencia inexcusable tanto para que el condenado sepa
    • Lo anterior tiene una connotación fundamental, pues, los argumentos de la fundamentación del fallo en
    • Ahora bien, el recurrente denuncia en su recurso de apelación que la Sentencia incurrió en
    • De un lado, se advierte que el Tribunal de apelación no controló que la Sentencia
    • Obligación soslayada por el Juzgador en Sentencia, habida cuenta que se limitó a realizar una
    • En todo caso y estando obligados a ‘presumir’ que para el juzgador, el hecho y
    • Sobre la facultad del Tribunal de alzada cuando verifica el incumplimiento de los presupuestos de
    • En consecuencia, lo esgrimido por el Tribunal de alzada de que se observó la ley
    • Ahora bien, ingresando al análisis de los agravios referidos a la supuesta falta de fundamentación del
    • Realizada la revisión de lo señalado por el Juez de Sentencia en el fallo emitido
    • En el segundo considerando de la Sentencia, la autoridad jurisdiccional agregó que: ‘El presupuesto que
    • Concluyendo en el tercer considerando que: ‘La declaración de la víctima que ha concurrido al
    • De lo que se culmina que esta conducta en la que incurre el ciudadano ROLFI
    • Como se advierte, el Juez de Sentencia expresó las razones por las que otorgó valor
    • No obstante lo cual, conforme se precisó en los antecedentes procesales vinculados al recurso, se
    • De lo relacionado precedentemente se establece que, estas denuncias del recurrente, contienen el sustento suficiente
    • Finalmente cabe señalar que con relación a la denuncia sobre el procesamiento penal al imputado
    • En base a los fundamentos precedentes, dejó sin efecto el citado Auto de Vista, disponiendo
    • II.4.Del Auto de Vista impugnado
    • Radicada la causa en la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La
    • La Sentencia no considera el principio de tipicidad, pues en el tipo penal de Giro
    • Se tiene que la Sentencia carece de fundamentación tanto de hecho como de derecho, en
    • En el acápite de motivos de hecho y fundamento probatorio descriptivo y valorativo no existe
    • Con esos argumentos, la Sala de apelación concluye que el Juez de Sentencia incurrió en
    • En el caso presente, la parte recurrente denuncia que el Tribunal de alzada no emitió
    • III.1 Sobre la vinculatoriedad de los fallos judiciales
    • El art
    • La doctrina legal establecida será obligatoria para los tribunales y jueces inferiores y sólo podrá
    • El ordenamiento jurídico boliviano en materia penal, establece claramente que los fallos del Tribunal Supremo
    • Por otra parte, debe considerarse que del art
    • En este ámbito, esta Sala emitió el Auto Supremo 037/2013-RRC, de 14 de febrero, que
    • Respetando el principio constitucional de celeridad, los Tribunales y Jueces inferiores, están obligados a cumplir
    • III.2. Análisis del caso
    • La recurrente denuncia la inobservancia del Auto Supremo 213/2015-RRC-L de 11 de mayo, dictado en
    • Ahora bien, a los fines de establecer si el Tribunal de alzada inobservó dicho fallo,
    • “Respecto a que no existiera fundamentación de la Sentencia o que esta sea insuficiente y
    • En ese sentido si bien, el Tribunal de alzada no ejerció la facultad prevista por
    • Regístrese, hágase saber y devuélvase
    • Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela

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