Auto Supremo AS/0329/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0329/2019-RRC

Fecha: 08-May-2019

La recurrente denuncia la inobservancia del Auto Supremo 213/2015-RRC-L de 11 de mayo, dictado en


La recurrente denuncia la inobservancia del Auto Supremo 213/2015-RRC-L de 11 de mayo, dictado en el caso de Autos que tiene como hecho generador: “…se advierte que el Tribunal de apelación no controló que la Sentencia no justificó adecuadamente la pena impuesta al imputado, conforme prevén los art. 37 y siguientes del CP y los arts. 124 y 359 del CPP…” Señalando en aquella oportunidad la siguiente doctrina legal aplicable: “…Al respecto, cabe señalar que dentro de este elemento componente del debido proceso, como es la debida fundamentación, se encuentra la obligatoriedad de fundamentación de la pena, considerando las atenuantes y agravantes establecidas por ley a tiempo de imponerse la pena. Así en el Auto Supremo 507 de 11 de octubre de 2007, se estableció el siguiente entendimiento como doctrina legal aplicable: ´La autoridad judicial al establecer la concurrencia de las circunstancias previstas por los arts. 37, 38, 39 y 40 del Código Penal, debe determinar su incidencia en la fijación de la sanción y no limitarse a una simple enunciación sin aplicación alguna, de modo, que debe establecer fundadamente si las circunstancias consideradas que modifiquen la responsabilidad del autor del delito, operan como atenuantes o agravantes a tiempo de imponer la sanción dentro de los límites previstos por la respectiva norma sustantiva penal´…Sobre la facultad del Tribunal de alzada cuando verifica el incumplimiento de los presupuestos de la fijación de la pena, corresponde reparar el defecto en forma directa, en aplicación de lo previsto por el art. 414 del CPP, entendimiento asumido por este Tribunal en el Auto Supremo 038/2013-RRC ya citado y reiterado en el Auto Supremo 167/2013-RRC de 13 de junio, en el que incluso se sentó doctrina en sentido de que es posible modificar el quantum de la pena”