Auto Supremo AS/0329/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0329/2019-RRC

Fecha: 08-May-2019

De lo relacionado precedentemente se establece que, estas denuncias del recurrente, contienen el sustento suficiente


De lo relacionado precedentemente se establece que, estas denuncias del recurrente, contienen el sustento suficiente para ser declaradas fundadas al haberse demostrado contradicción entre el Auto de Vista 613/09 de 25 de septiembre y los Autos Supremos 472 de 8 de diciembre de 2005, 14 de 26 de enero de 2007, 122 de 24 de abril de 2006, 702 de 24 de noviembre de 2004 y 417 de 19 de agosto de 2003; dado que, como se demostró, el  Tribunal de alzada no cumplió con su obligación de correcta labor de valoración por el inferior, siendo su accionar conforme al razonamiento del Auto Supremo 14/2013, que resaltó entre sus fundamentos: ‘El Tribunal de alzada al resolver el recurso de apelación restringida, tiene el deber, dentro de un juicio de legalidad, de ejercer el control de la valoración de la prueba realizada por el Juez o Tribunal de Sentencia, a efecto de constatar si se ajusta a las reglas de la sana crítica y contenga una debida fundamentación; además, que las conclusiones contenidas en la sentencia no sean contradictorias o conducentes a un absurdo lógico en desmedro de la parte imputada, no correspondiendo la anulación de la sentencia, por ende la reposición del juicio, cuando aquella contiene la debida fundamentación fáctica, descriptiva e intelectiva, conforme las exigencias previstas en el art. 173 del CPP, por tanto expresa la razonabilidad y motivación de parte del Tribunal o Juez de Sentencia’