“Respecto a que no existiera fundamentación de la Sentencia o que esta sea insuficiente y
Por otro lado, el Auto de Vista impugnado, declaró admisible y procedente el recurso interpuesto por el imputado, anulando la Sentencia apelada, siendo sus fundamentos:
“Respecto a que no existiera fundamentación de la Sentencia o que esta sea insuficiente y contradictoria, además, que dicha resolución se base en hechos inexistentes o no acreditados, y en valoración defectuosa de la prueba, el Tribunal de origen no habría expresado el valor otorgado a los medios de prueba testifical y documental, toda vez que debieron ser producidas de modo integral conforme las reglas de la sana crítica y haberse expuesto de la misma manera los razonamientos en que funda su decisión, aspectos que se omitieron a momento de emitir la referida Sentencia, tomándose en cuenta únicamente la declaración del imputado, por lo que el Tribunal de Sentencia vulneró el derecho al debido proceso
- Por memorial presentado el 15 de abril del 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 914/2018-RA de 08 de octubre,
- La recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado que anuló la Sentencia de mérito,
- I.1.2. Petitorio
- I.1.3. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 914/2018-RA de 08 de octubre, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Por Sentencia 30/2008 de 10 de octubre, el Juez Primero de Sentencia de la ex
- II.2. De los recursos de apelación restringida
- Tanto la parte querellante como el imputado Rolfi Alfonso Mejía Monje, plantearon recurso de apelación
- No se tomó en plena convicción de la verdad histórica de los hechos al fundar
- La Sentencia no se encuentra debidamente fundamentada y justificada, al contrario se aprecia contradicción, cuando
- II.3. Del Auto Supremo 213/2015-RRC-L de 11 de mayo
- Conforme a los datos del proceso, se advierte que la presente causa fue radicada anteriormente
- De la revisión de tales cuestionamientos, se tiene que efectivamente, el recurrente expuso como agravio
- Con relación a dicho agravio, se evidencia que el Auto de Vista ahora recurrido, textualmente
- Agregando más adelante lo siguiente: ‘…el Juez inferior ha efectuado una correcta valoración de la
- De lo señalado, realizando una contrastación entre lo demandado y lo resuelto por el Tribunal
- Al respecto, cabe señalar que dentro de este elemento componente del debido proceso, como es
- A efectos de la resolución del presente motivo, corresponde recordar algunas consideraciones doctrinales y normativas
- Asimismo, sobre la obligatoriedad de la motivación de las circunstancias relativas a la imposición de
- Debe agregarse que la fundamentación es una exigencia inexcusable tanto para que el condenado sepa
- Lo anterior tiene una connotación fundamental, pues, los argumentos de la fundamentación del fallo en
- Ahora bien, el recurrente denuncia en su recurso de apelación que la Sentencia incurrió en
- De un lado, se advierte que el Tribunal de apelación no controló que la Sentencia
- Obligación soslayada por el Juzgador en Sentencia, habida cuenta que se limitó a realizar una
- En todo caso y estando obligados a ‘presumir’ que para el juzgador, el hecho y
- Sobre la facultad del Tribunal de alzada cuando verifica el incumplimiento de los presupuestos de
- En consecuencia, lo esgrimido por el Tribunal de alzada de que se observó la ley
- Ahora bien, ingresando al análisis de los agravios referidos a la supuesta falta de fundamentación del
- Realizada la revisión de lo señalado por el Juez de Sentencia en el fallo emitido
- En el segundo considerando de la Sentencia, la autoridad jurisdiccional agregó que: ‘El presupuesto que
- Concluyendo en el tercer considerando que: ‘La declaración de la víctima que ha concurrido al
- De lo que se culmina que esta conducta en la que incurre el ciudadano ROLFI
- Como se advierte, el Juez de Sentencia expresó las razones por las que otorgó valor
- No obstante lo cual, conforme se precisó en los antecedentes procesales vinculados al recurso, se
- De lo relacionado precedentemente se establece que, estas denuncias del recurrente, contienen el sustento suficiente
- Finalmente cabe señalar que con relación a la denuncia sobre el procesamiento penal al imputado
- En base a los fundamentos precedentes, dejó sin efecto el citado Auto de Vista, disponiendo
- II.4.Del Auto de Vista impugnado
- Radicada la causa en la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La
- La Sentencia no considera el principio de tipicidad, pues en el tipo penal de Giro
- Se tiene que la Sentencia carece de fundamentación tanto de hecho como de derecho, en
- En el acápite de motivos de hecho y fundamento probatorio descriptivo y valorativo no existe
- Con esos argumentos, la Sala de apelación concluye que el Juez de Sentencia incurrió en
- En el caso presente, la parte recurrente denuncia que el Tribunal de alzada no emitió
- III.1 Sobre la vinculatoriedad de los fallos judiciales
- El art
- La doctrina legal establecida será obligatoria para los tribunales y jueces inferiores y sólo podrá
- El ordenamiento jurídico boliviano en materia penal, establece claramente que los fallos del Tribunal Supremo
- Por otra parte, debe considerarse que del art
- En este ámbito, esta Sala emitió el Auto Supremo 037/2013-RRC, de 14 de febrero, que
- Respetando el principio constitucional de celeridad, los Tribunales y Jueces inferiores, están obligados a cumplir
- III.2. Análisis del caso
- La recurrente denuncia la inobservancia del Auto Supremo 213/2015-RRC-L de 11 de mayo, dictado en
- Ahora bien, a los fines de establecer si el Tribunal de alzada inobservó dicho fallo,
- “Respecto a que no existiera fundamentación de la Sentencia o que esta sea insuficiente y
- En ese sentido si bien, el Tribunal de alzada no ejerció la facultad prevista por
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
