Auto Supremo AS/0329/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0329/2019-RRC

Fecha: 08-May-2019

Ahora bien, a los fines de establecer si el Tribunal de alzada inobservó dicho fallo,


Ahora bien, a los fines de establecer si el Tribunal de alzada inobservó dicho fallo, se hace necesario acudir a los antecedentes, pues se evidencia, que la presente causa fue radicada anteriormente ante la Sala Penal de éste Tribunal, como emergencia del recurso de casación interpuesto por el imputado Rolfi Alfonso Mejía Monje, impugnando el Auto de Vista 613/09 de 25 de septiembre de 2009 (fs. 128 a 130); recurso en el que se resolvió: “…el recurrente denuncia en su recurso de apelación que la Sentencia incurrió en inobservancia y errónea aplicación de la ley sustantiva, puesto que no se observaron los arts. 37 y ss. del CP, en lo que se refiere a la aplicación de la pena, imponiéndole una sanción de tres años de reclusión bajo determinaciones generales, sin especificar las circunstancias específicas, como ser “…que ha tomado conocimiento de manera directa de la personalidad del imputado, de las circunstancias en que concurre la comisión del ilícito, de la afectación a su víctima en cuanto hace su disposición patrimonial, del grado de educación y conducta precedente del sujeto procesal imputado, de su condición socio económica que tiene relación con el desempeño de este y su condición de empleado” (sic)