Auto Supremo AS/0329/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0329/2019-RRC

Fecha: 08-May-2019

Conforme a los datos del proceso, se advierte que la presente causa fue radicada anteriormente


Conforme a los datos del proceso, se advierte que la presente causa fue radicada anteriormente ante la Sala Penal de este Tribunal, como emergencia del recurso de casación interpuesto por el imputado Rolfi Alfonso Mejía Monje (fs. 138 a 141 vta.), impugnando el Auto de Vista 613/09 de 25 de septiembre de 2009 (fs. 128 a 130); recurso en el que se acusó que el Auto de Vista carece de una debida motivación puesto que luego de realizar un esbozo de la relación de ambas apelaciones, concluyó con que el Juez inferior, al momento de imponer la pena, tomó en consideración atenuantes y agravantes, las circunstancias y la personalidad del imputado; omitiendo circunscribirse a los puntos resueltos por el inferior y que hubieren sido objeto de apelación; cuando lo denunciado en su recurso se basaba en que la Sentencia incurría en inobservancia y errónea aplicación de la ley sustantiva, valoración defectuosa de la prueba, fundamentación insuficiente; y, contradicción entre la parte considerativa y la dispositiva. Agregando que los Vocales asumieron que el fallo del inferior fue pronunciado con fundamentos sólidos, conforme establece el art. 124 del CPP; sin embargo, no fundamentaron las razones por las que arribaron a dicha conclusión. Invocó como precedentes contradictorios las SSCC 1401/2003, 0123/2001-R, 0798/2007-R, 1369/2001, 0752/2002-R, 1369/2001, 0577/2004-R; y los Autos Supremos 472 de 8 de diciembre de 2005, 14 de 26 de enero de 2007, 122 de 24 de abril de 2006, 702 de 24 de noviembre de 2004 y 417 de 19 de agosto de 2003; todos referidos a la debida fundamentación. Especificó que el Tribunal de apelación, no consideró que la Sentencia no analizó la gravedad del hecho, puesto que se le acusó por el delito de Cheque en Descubierto por la suma de $us. 400.- (cuatrocientos dólares estadounidenses); es decir, por una obligación patrimonial por una suma de dinero irrelevante, condenándolo con privación de libertad de tres años sin tener presente las causas de su incumplimiento. Recurso que inicialmente, fue declarado admisible, mereciendo el pronunciamiento del Auto Supremo 213/2015-RRC-L de 11 de mayo, que sobre las referidas denuncias constató que:

“Las temáticas a abordar contenidas en los tres incisos de los Fundamentos Jurídicos, referidas a que, el Tribunal de alzada, luego de realizar un esbozo de la relación de ambas apelaciones, concluyó con que el Juez inferior, al momento de imponer la pena, tomó en consideración atenuantes y agravantes, las circunstancias y la personalidad del imputado, cuando lo denunciado en su recurso se basaba en la Sentencia que incurría en inobservancia y errónea aplicación de la ley sustantiva, valoración defectuosa de la prueba, fundamentación insuficiente; y, contradicción entre la parte considerativa y la dispositiva; sin fundamentar las razones por las que se arribaron a dicha conclusión; sin especificar la gravedad del hecho, puesto que se le acusó por el delito de Cheque en Descubierto por una suma irrelevante