Conforme a los datos del proceso, se advierte que la presente causa fue radicada anteriormente
Conforme a los datos del proceso, se advierte que la presente causa fue radicada anteriormente ante la Sala Penal de este Tribunal, como emergencia del recurso de casación interpuesto por el imputado Rolfi Alfonso Mejía Monje (fs. 138 a 141 vta.), impugnando el Auto de Vista 613/09 de 25 de septiembre de 2009 (fs. 128 a 130); recurso en el que se acusó que el Auto de Vista carece de una debida motivación puesto que luego de realizar un esbozo de la relación de ambas apelaciones, concluyó con que el Juez inferior, al momento de imponer la pena, tomó en consideración atenuantes y agravantes, las circunstancias y la personalidad del imputado; omitiendo circunscribirse a los puntos resueltos por el inferior y que hubieren sido objeto de apelación; cuando lo denunciado en su recurso se basaba en que la Sentencia incurría en inobservancia y errónea aplicación de la ley sustantiva, valoración defectuosa de la prueba, fundamentación insuficiente; y, contradicción entre la parte considerativa y la dispositiva. Agregando que los Vocales asumieron que el fallo del inferior fue pronunciado con fundamentos sólidos, conforme establece el art. 124 del CPP; sin embargo, no fundamentaron las razones por las que arribaron a dicha conclusión. Invocó como precedentes contradictorios las SSCC 1401/2003, 0123/2001-R, 0798/2007-R, 1369/2001, 0752/2002-R, 1369/2001, 0577/2004-R; y los Autos Supremos 472 de 8 de diciembre de 2005, 14 de 26 de enero de 2007, 122 de 24 de abril de 2006, 702 de 24 de noviembre de 2004 y 417 de 19 de agosto de 2003; todos referidos a la debida fundamentación. Especificó que el Tribunal de apelación, no consideró que la Sentencia no analizó la gravedad del hecho, puesto que se le acusó por el delito de Cheque en Descubierto por la suma de $us. 400.- (cuatrocientos dólares estadounidenses); es decir, por una obligación patrimonial por una suma de dinero irrelevante, condenándolo con privación de libertad de tres años sin tener presente las causas de su incumplimiento. Recurso que inicialmente, fue declarado admisible, mereciendo el pronunciamiento del Auto Supremo 213/2015-RRC-L de 11 de mayo, que sobre las referidas denuncias constató que:
“Las temáticas a abordar contenidas en los tres incisos de los Fundamentos Jurídicos, referidas a que, el Tribunal de alzada, luego de realizar un esbozo de la relación de ambas apelaciones, concluyó con que el Juez inferior, al momento de imponer la pena, tomó en consideración atenuantes y agravantes, las circunstancias y la personalidad del imputado, cuando lo denunciado en su recurso se basaba en la Sentencia que incurría en inobservancia y errónea aplicación de la ley sustantiva, valoración defectuosa de la prueba, fundamentación insuficiente; y, contradicción entre la parte considerativa y la dispositiva; sin fundamentar las razones por las que se arribaron a dicha conclusión; sin especificar la gravedad del hecho, puesto que se le acusó por el delito de Cheque en Descubierto por una suma irrelevante
- Por memorial presentado el 15 de abril del 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 914/2018-RA de 08 de octubre,
- La recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado que anuló la Sentencia de mérito,
- I.1.2. Petitorio
- I.1.3. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 914/2018-RA de 08 de octubre, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Por Sentencia 30/2008 de 10 de octubre, el Juez Primero de Sentencia de la ex
- II.2. De los recursos de apelación restringida
- Tanto la parte querellante como el imputado Rolfi Alfonso Mejía Monje, plantearon recurso de apelación
- No se tomó en plena convicción de la verdad histórica de los hechos al fundar
- La Sentencia no se encuentra debidamente fundamentada y justificada, al contrario se aprecia contradicción, cuando
- II.3. Del Auto Supremo 213/2015-RRC-L de 11 de mayo
- Conforme a los datos del proceso, se advierte que la presente causa fue radicada anteriormente
- De la revisión de tales cuestionamientos, se tiene que efectivamente, el recurrente expuso como agravio
- Con relación a dicho agravio, se evidencia que el Auto de Vista ahora recurrido, textualmente
- Agregando más adelante lo siguiente: ‘…el Juez inferior ha efectuado una correcta valoración de la
- De lo señalado, realizando una contrastación entre lo demandado y lo resuelto por el Tribunal
- Al respecto, cabe señalar que dentro de este elemento componente del debido proceso, como es
- A efectos de la resolución del presente motivo, corresponde recordar algunas consideraciones doctrinales y normativas
- Asimismo, sobre la obligatoriedad de la motivación de las circunstancias relativas a la imposición de
- Debe agregarse que la fundamentación es una exigencia inexcusable tanto para que el condenado sepa
- Lo anterior tiene una connotación fundamental, pues, los argumentos de la fundamentación del fallo en
- Ahora bien, el recurrente denuncia en su recurso de apelación que la Sentencia incurrió en
- De un lado, se advierte que el Tribunal de apelación no controló que la Sentencia
- Obligación soslayada por el Juzgador en Sentencia, habida cuenta que se limitó a realizar una
- En todo caso y estando obligados a ‘presumir’ que para el juzgador, el hecho y
- Sobre la facultad del Tribunal de alzada cuando verifica el incumplimiento de los presupuestos de
- En consecuencia, lo esgrimido por el Tribunal de alzada de que se observó la ley
- Ahora bien, ingresando al análisis de los agravios referidos a la supuesta falta de fundamentación del
- Realizada la revisión de lo señalado por el Juez de Sentencia en el fallo emitido
- En el segundo considerando de la Sentencia, la autoridad jurisdiccional agregó que: ‘El presupuesto que
- Concluyendo en el tercer considerando que: ‘La declaración de la víctima que ha concurrido al
- De lo que se culmina que esta conducta en la que incurre el ciudadano ROLFI
- Como se advierte, el Juez de Sentencia expresó las razones por las que otorgó valor
- No obstante lo cual, conforme se precisó en los antecedentes procesales vinculados al recurso, se
- De lo relacionado precedentemente se establece que, estas denuncias del recurrente, contienen el sustento suficiente
- Finalmente cabe señalar que con relación a la denuncia sobre el procesamiento penal al imputado
- En base a los fundamentos precedentes, dejó sin efecto el citado Auto de Vista, disponiendo
- II.4.Del Auto de Vista impugnado
- Radicada la causa en la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La
- La Sentencia no considera el principio de tipicidad, pues en el tipo penal de Giro
- Se tiene que la Sentencia carece de fundamentación tanto de hecho como de derecho, en
- En el acápite de motivos de hecho y fundamento probatorio descriptivo y valorativo no existe
- Con esos argumentos, la Sala de apelación concluye que el Juez de Sentencia incurrió en
- En el caso presente, la parte recurrente denuncia que el Tribunal de alzada no emitió
- III.1 Sobre la vinculatoriedad de los fallos judiciales
- El art
- La doctrina legal establecida será obligatoria para los tribunales y jueces inferiores y sólo podrá
- El ordenamiento jurídico boliviano en materia penal, establece claramente que los fallos del Tribunal Supremo
- Por otra parte, debe considerarse que del art
- En este ámbito, esta Sala emitió el Auto Supremo 037/2013-RRC, de 14 de febrero, que
- Respetando el principio constitucional de celeridad, los Tribunales y Jueces inferiores, están obligados a cumplir
- III.2. Análisis del caso
- La recurrente denuncia la inobservancia del Auto Supremo 213/2015-RRC-L de 11 de mayo, dictado en
- Ahora bien, a los fines de establecer si el Tribunal de alzada inobservó dicho fallo,
- “Respecto a que no existiera fundamentación de la Sentencia o que esta sea insuficiente y
- En ese sentido si bien, el Tribunal de alzada no ejerció la facultad prevista por
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
