Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0329/2019-RRC
Fecha: 08-May-2019
III.2. Análisis del caso
III.2. Análisis del caso
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Por memorial presentado el 15 de abril del 2016, cursante de fs
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I.1. Antecedentes
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I.1.1. Motivo del recurso de casación
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Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 914/2018-RA de 08 de octubre,
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La recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado que anuló la Sentencia de mérito,
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I.1.2. Petitorio
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I.1.3. Admisión del recurso
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Mediante Auto Supremo 914/2018-RA de 08 de octubre, cursante de fs
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De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
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Por Sentencia 30/2008 de 10 de octubre, el Juez Primero de Sentencia de la ex
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II.2. De los recursos de apelación restringida
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Tanto la parte querellante como el imputado Rolfi Alfonso Mejía Monje, plantearon recurso de apelación
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No se tomó en plena convicción de la verdad histórica de los hechos al fundar
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La Sentencia no se encuentra debidamente fundamentada y justificada, al contrario se aprecia contradicción, cuando
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II.3. Del Auto Supremo 213/2015-RRC-L de 11 de mayo
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Conforme a los datos del proceso, se advierte que la presente causa fue radicada anteriormente
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De la revisión de tales cuestionamientos, se tiene que efectivamente, el recurrente expuso como agravio
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Con relación a dicho agravio, se evidencia que el Auto de Vista ahora recurrido, textualmente
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Agregando más adelante lo siguiente: ‘…el Juez inferior ha efectuado una correcta valoración de la
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De lo señalado, realizando una contrastación entre lo demandado y lo resuelto por el Tribunal
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Al respecto, cabe señalar que dentro de este elemento componente del debido proceso, como es
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A efectos de la resolución del presente motivo, corresponde recordar algunas consideraciones doctrinales y normativas
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Asimismo, sobre la obligatoriedad de la motivación de las circunstancias relativas a la imposición de
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Debe agregarse que la fundamentación es una exigencia inexcusable tanto para que el condenado sepa
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Lo anterior tiene una connotación fundamental, pues, los argumentos de la fundamentación del fallo en
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Ahora bien, el recurrente denuncia en su recurso de apelación que la Sentencia incurrió en
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De un lado, se advierte que el Tribunal de apelación no controló que la Sentencia
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Obligación soslayada por el Juzgador en Sentencia, habida cuenta que se limitó a realizar una
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En todo caso y estando obligados a ‘presumir’ que para el juzgador, el hecho y
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Sobre la facultad del Tribunal de alzada cuando verifica el incumplimiento de los presupuestos de
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En consecuencia, lo esgrimido por el Tribunal de alzada de que se observó la ley
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Ahora bien, ingresando al análisis de los agravios referidos a la supuesta falta de fundamentación del
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Realizada la revisión de lo señalado por el Juez de Sentencia en el fallo emitido
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En el segundo considerando de la Sentencia, la autoridad jurisdiccional agregó que: ‘El presupuesto que
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Concluyendo en el tercer considerando que: ‘La declaración de la víctima que ha concurrido al
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De lo que se culmina que esta conducta en la que incurre el ciudadano ROLFI
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Como se advierte, el Juez de Sentencia expresó las razones por las que otorgó valor
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No obstante lo cual, conforme se precisó en los antecedentes procesales vinculados al recurso, se
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De lo relacionado precedentemente se establece que, estas denuncias del recurrente, contienen el sustento suficiente
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Finalmente cabe señalar que con relación a la denuncia sobre el procesamiento penal al imputado
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En base a los fundamentos precedentes, dejó sin efecto el citado Auto de Vista, disponiendo
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II.4.Del Auto de Vista impugnado
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Radicada la causa en la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La
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La Sentencia no considera el principio de tipicidad, pues en el tipo penal de Giro
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Se tiene que la Sentencia carece de fundamentación tanto de hecho como de derecho, en
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En el acápite de motivos de hecho y fundamento probatorio descriptivo y valorativo no existe
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Con esos argumentos, la Sala de apelación concluye que el Juez de Sentencia incurrió en
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En el caso presente, la parte recurrente denuncia que el Tribunal de alzada no emitió
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III.1 Sobre la vinculatoriedad de los fallos judiciales
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El art
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La doctrina legal establecida será obligatoria para los tribunales y jueces inferiores y sólo podrá
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El ordenamiento jurídico boliviano en materia penal, establece claramente que los fallos del Tribunal Supremo
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Por otra parte, debe considerarse que del art
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En este ámbito, esta Sala emitió el Auto Supremo 037/2013-RRC, de 14 de febrero, que
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Respetando el principio constitucional de celeridad, los Tribunales y Jueces inferiores, están obligados a cumplir
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III.2. Análisis del caso
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La recurrente denuncia la inobservancia del Auto Supremo 213/2015-RRC-L de 11 de mayo, dictado en
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Ahora bien, a los fines de establecer si el Tribunal de alzada inobservó dicho fallo,
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“Respecto a que no existiera fundamentación de la Sentencia o que esta sea insuficiente y
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En ese sentido si bien, el Tribunal de alzada no ejerció la facultad prevista por
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Regístrese, hágase saber y devuélvase
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Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
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