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    Auto Supremo AS/0333/2019-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0333/2019-RRC

    Fecha: 08-May-2019

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    • Por memorial presentado el 14 de marzo de 2018, Raulito Salvatierra Núñez, de fs
    • I.1. Antecedentes
    • Contra la mencionada Sentencia, los imputados Querin Faustino Arce Frías (fs
    • I.1.1. Motivo del recurso de casación
    • Del recurso de casación del imputado Raulito Salvatierra Núñez y del Auto Supremo 585/2018-RA de
    • El recurrente luego de rememorar ampliamente los fundamentos de la Resolución de origen y los
    • El recurrente solicita se declare fundado su recurso de casación, ordenando al Tribunal de alzada
    • I.2. Admisión del recurso
    • Mediante Auto Supremo 585/2018-RA de 27 de julio, de fs
    • II.1.De la Sentencia
    • Por sentencia 24/2017 de 29 de mayo, el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental
    • Las personas que cobraron los cheques el 7/09/2012 por el importe de Bs
    • Notificado con la Sentencia, Raulito Salvatierra Núñez interpone recurso de apelación restringida, bajo los siguientes
    • Aplicación errónea del art
    • Falta de fundamentación de la Sentencia, art
    • III.1. Del precedente invocado
    • El recurrente invocó el Auto Supremo 417 de 19 de agosto de “2013”; no obstante,
    • Del precedente expuesto, se tiene que resolvió una cuestión procesal que resulta similar a la
    • III.2. La incongruencia omisiva
    • De conformidad con el desarrollo jurisprudencial de este Tribunal, se tiene que una autoridad jurisdiccional
    • Ahora bien, ante la alegación de la concurrencia de un fallo que incurrió en el
    • De donde se establece, que los Tribunales de alzada a momento de emitir sus fallos
    • III.3. Análisis del caso concreto
    • Arguye el recurrente, que el Auto de Vista impugnado no resolvió los puntos reclamados, referidos
    • Conforme se precisó en los antecedentes procesales vinculados al recurso, ante la emisión de la
    • Al respecto, el Auto de Vista recurrido aperturó su competencia y desestimó los reclamos destacando
    • Continuando con los fundamentos del Auto de Vista impugnado, respecto al defecto del art
    • De esa relación necesaria de antecedentes, se evidencia que la denuncia interpuesta no resulta evidente;
    • Por los argumentos expuestos, no se advierte contradicción del Auto de Vista impugnado con el
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • Regístrese, hágase saber y devuélvase
    • Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela

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