Continuando con los fundamentos del Auto de Vista impugnado, respecto al defecto del art
Continuando con los fundamentos del Auto de Vista impugnado, respecto al defecto del art. 370 inc. 5) del CPP, señaló que la sentencia cumplió con lo normado por los arts. 124 y 360 incs. 1, 2 y 3 del CPP; puesto que, contenía los motivos de hecho y de derecho en que basaba sus decisiones y el valor otorgado a los medios de prueba, que había fijado clara, precisa y circunstanciadamente la especie que estimaba acreditada y sobre el cual emitió el juicio que era lo que se conocía como fundamentación fáctica, sustentándose la sentencia en hechos existentes y debidamente acreditados; puesto que, al valorar las pruebas de cargo y de descargo había desarrollado una actividad intelectual de forma conjunta y armónica de exclusividad jurisdiccional, mediante el método de la libre valoración racional y científica de acuerdo a las reglas de la sana crítica, la lógica y el sentido común, uniendo en ese trabajo aspectos como la ciencia, conciencia y experiencia
- Por memorial presentado el 14 de marzo de 2018, Raulito Salvatierra Núñez, de fs
- I.1. Antecedentes
- Contra la mencionada Sentencia, los imputados Querin Faustino Arce Frías (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del recurso de casación del imputado Raulito Salvatierra Núñez y del Auto Supremo 585/2018-RA de
- El recurrente luego de rememorar ampliamente los fundamentos de la Resolución de origen y los
- El recurrente solicita se declare fundado su recurso de casación, ordenando al Tribunal de alzada
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 585/2018-RA de 27 de julio, de fs
- II.1.De la Sentencia
- Por sentencia 24/2017 de 29 de mayo, el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental
- Las personas que cobraron los cheques el 7/09/2012 por el importe de Bs
- Notificado con la Sentencia, Raulito Salvatierra Núñez interpone recurso de apelación restringida, bajo los siguientes
- Aplicación errónea del art
- Falta de fundamentación de la Sentencia, art
- III.1. Del precedente invocado
- El recurrente invocó el Auto Supremo 417 de 19 de agosto de “2013”; no obstante,
- Del precedente expuesto, se tiene que resolvió una cuestión procesal que resulta similar a la
- III.2. La incongruencia omisiva
- De conformidad con el desarrollo jurisprudencial de este Tribunal, se tiene que una autoridad jurisdiccional
- Ahora bien, ante la alegación de la concurrencia de un fallo que incurrió en el
- De donde se establece, que los Tribunales de alzada a momento de emitir sus fallos
- III.3. Análisis del caso concreto
- Arguye el recurrente, que el Auto de Vista impugnado no resolvió los puntos reclamados, referidos
- Conforme se precisó en los antecedentes procesales vinculados al recurso, ante la emisión de la
- Al respecto, el Auto de Vista recurrido aperturó su competencia y desestimó los reclamos destacando
- Continuando con los fundamentos del Auto de Vista impugnado, respecto al defecto del art
- De esa relación necesaria de antecedentes, se evidencia que la denuncia interpuesta no resulta evidente;
- Por los argumentos expuestos, no se advierte contradicción del Auto de Vista impugnado con el
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
