Por memorial presentado el 14 de marzo de 2018, Raulito Salvatierra Núñez, de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 333/2019-RRC
Sucre, 08 de mayo de 2019
Expediente: Santa Cruz 68/2018
Parte acusadora: Ministerio Público y otro
Parte imputada: Armando Mamani Arauz y otros
Delitos: Incumplimiento de Deberes y otros
Magistrado Relator: Dr. Edwin Aguayo Arando
RESULTANDO
Por memorial presentado el 14 de marzo de 2018, Raulito Salvatierra Núñez, de fs. 1684 a 1693 vta., interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 6 de 7 de febrero de 2018, de fs. 1626 a 1630, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Marcial Cruz Ortiz en representación del Gobierno Autónomo Municipal de Pailón, contra Armando Colque Villca (declarado rebelde y posteriormente apersonado), Armando Mamani Arauz, Querin Faustino Arce Frías y el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Incumplimiento de Deberes, Malversación, Apropiación Indebida, Conducta Antieconómica, Receptación, Enriquecimiento Ilícito, Enriquecimiento Ilícito de Particulares con Afectación al Estado y Receptación Proveniente del Delito de Corrupción, previstos y sancionados por los arts. 154, 144, 345, 224 y 172 Bis del Código Penal (CP), 27 y 28 de la Ley 004 de 31 de marzo de 2010, Ley de Lucha Contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas “Marcelo Quiroga Santa Cruz”, respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 333/2019-RRC
Sucre, 08 de mayo de 2019
Expediente: Santa Cruz 68/2018
Parte acusadora: Ministerio Público y otro
Parte imputada: Armando Mamani Arauz y otros
Delitos: Incumplimiento de Deberes y otros
Magistrado Relator: Dr. Edwin Aguayo Arando
RESULTANDO
Por memorial presentado el 14 de marzo de 2018, Raulito Salvatierra Núñez, de fs. 1684 a 1693 vta., interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 6 de 7 de febrero de 2018, de fs. 1626 a 1630, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Marcial Cruz Ortiz en representación del Gobierno Autónomo Municipal de Pailón, contra Armando Colque Villca (declarado rebelde y posteriormente apersonado), Armando Mamani Arauz, Querin Faustino Arce Frías y el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Incumplimiento de Deberes, Malversación, Apropiación Indebida, Conducta Antieconómica, Receptación, Enriquecimiento Ilícito, Enriquecimiento Ilícito de Particulares con Afectación al Estado y Receptación Proveniente del Delito de Corrupción, previstos y sancionados por los arts. 154, 144, 345, 224 y 172 Bis del Código Penal (CP), 27 y 28 de la Ley 004 de 31 de marzo de 2010, Ley de Lucha Contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas “Marcelo Quiroga Santa Cruz”, respectivamente
- Por memorial presentado el 14 de marzo de 2018, Raulito Salvatierra Núñez, de fs
- I.1. Antecedentes
- Contra la mencionada Sentencia, los imputados Querin Faustino Arce Frías (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del recurso de casación del imputado Raulito Salvatierra Núñez y del Auto Supremo 585/2018-RA de
- El recurrente luego de rememorar ampliamente los fundamentos de la Resolución de origen y los
- El recurrente solicita se declare fundado su recurso de casación, ordenando al Tribunal de alzada
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 585/2018-RA de 27 de julio, de fs
- II.1.De la Sentencia
- Por sentencia 24/2017 de 29 de mayo, el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental
- Las personas que cobraron los cheques el 7/09/2012 por el importe de Bs
- Notificado con la Sentencia, Raulito Salvatierra Núñez interpone recurso de apelación restringida, bajo los siguientes
- Aplicación errónea del art
- Falta de fundamentación de la Sentencia, art
- III.1. Del precedente invocado
- El recurrente invocó el Auto Supremo 417 de 19 de agosto de “2013”; no obstante,
- Del precedente expuesto, se tiene que resolvió una cuestión procesal que resulta similar a la
- III.2. La incongruencia omisiva
- De conformidad con el desarrollo jurisprudencial de este Tribunal, se tiene que una autoridad jurisdiccional
- Ahora bien, ante la alegación de la concurrencia de un fallo que incurrió en el
- De donde se establece, que los Tribunales de alzada a momento de emitir sus fallos
- III.3. Análisis del caso concreto
- Arguye el recurrente, que el Auto de Vista impugnado no resolvió los puntos reclamados, referidos
- Conforme se precisó en los antecedentes procesales vinculados al recurso, ante la emisión de la
- Al respecto, el Auto de Vista recurrido aperturó su competencia y desestimó los reclamos destacando
- Continuando con los fundamentos del Auto de Vista impugnado, respecto al defecto del art
- De esa relación necesaria de antecedentes, se evidencia que la denuncia interpuesta no resulta evidente;
- Por los argumentos expuestos, no se advierte contradicción del Auto de Vista impugnado con el
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
