Auto Supremo AS/0333/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0333/2019-RRC

Fecha: 08-May-2019

Al respecto, el Auto de Vista recurrido aperturó su competencia y desestimó los reclamos destacando


Al respecto, el Auto de Vista recurrido aperturó su competencia y desestimó los reclamos destacando inicialmente que el imputado citaba los defectos previstos de los numerales 1), 5) y 6) del art. 370 del CPP, indicando que el Tribunal de Sentencia habría incurrido en aplicación errónea de la Ley; sin embargo, no había precisado cuál era la Ley que habría sido aplicada erróneamente, al contrario se había limitado a hacer una serie de argumentaciones de orden doctrinario sobre el delito y luego ingresar a impugnar la acusación formal indicando que no estaba debidamente fundamentada de acuerdo a lo previsto por el art. 341 del CPP; en ese ámbito de denuncia el Tribunal de alzada, aclaró que el Ministerio Público actuó cumpliendo a cabalidad con lo que establece el art. 72 del CPP velando por la objetividad de las investigaciones de las etapas preliminar y preparatoria, que la acusación formal era correcta, pues cumplía con las formalidades previstas en el art. 341 inc. 2) del CPP, encontrándose debidamente fundamentada, y habiéndose demostrado que las pruebas eran lícitas, que fueron notificadas a la parte acusada y merecían ser introducidas al juicio por su lectura, sobre cuya base el Tribunal de sentencia valoró conforme a la sana crítica usando las facultades otorgadas por los arts. 171 y 173 del CPP