Conforme se precisó en los antecedentes procesales vinculados al recurso, ante la emisión de la
Conforme se precisó en los antecedentes procesales vinculados al recurso, ante la emisión de la Sentencia condenatoria, el imputado formuló recurso de apelación restringida reclamando: i) Que la Sentencia incurrió en los defectos previstos por el art. 370 inc. 5) y 6) del CPP; por cuanto, vulneró los art. 171 y 173 de la citada Ley en relación a la fundamentación fáctica, limitándose a señalar que se giró cheques sin registrar y sin respaldo, que contra su persona existían elementos que lo relacionaron con el delito, que fue identificado como autor debido a que hubiera admitido el cobro ilegal del cheque y que no presentó ningún descargo; sin embargo, afirma que las pruebas que sirvieron para culparlo fueron mutiladas, basándose la valoración en presunciones, hipótesis y deducciones, que si bien no presentó respaldo, fue de exclusiva responsabilidad de la alcaldía quien debió cumplir con el conducto. Añadió, que en la parte 2 de la sentencia planteó el incidente de actividad procesal defectuosa en relación a que la acusación carecía de una relación circunstanciada de los hechos y de fundamentación adecuada; que en el punto 3 de la sentencia referida a las declaraciones del imputado, su persona fue declarado rebelde y se le puso defensor de oficio, quien no cumplió con su trabajo. Que el punto 4 de la sentencia denominado fundamentación probatoria, desconoció la sana crítica con relación a las declaraciones de Faric Damian Salazar Ruiz y Gino Jimy Armaza Peducase. Respecto a las pruebas de cargo la Sentencia las enumeró como 30; empero, omitió indicar cuál el valor que les asignaba. Finalmente, acusó que la fundamentación jurídica de la sentencia no contenía congruencia con la aplicación de la pena, pues había manifestado que existía duda, siendo sin embargo condenado; ii) Aplicación errónea de los arts. 370 inc. 1) y 407 del CPP, al sentenciarlo sin que exista prueba, no fundamentando la sentencia cómo se había probado que cometió los delitos, haciendo una apreciación parcial e incorrecta de las pruebas, violando las reglas de la sana crítica, ciencia, lógica y experiencia; y, iii) Falta de fundamentación de la Sentencia, defecto del art. 370 inc. 5) del CPP; puesto que, se había limitado a citar el art. 365 del citado código, no motivando sobre los indicios, pues no bastaba definir la tipicidad, la antijuricidad y el grado de reproche, sino que debía referir cuáles fueron los hechos probados y no probados y por qué le dio valor a uno y no a otros, en cumplimiento de lo previsto por el art. 124 del CPP
- Por memorial presentado el 14 de marzo de 2018, Raulito Salvatierra Núñez, de fs
- I.1. Antecedentes
- Contra la mencionada Sentencia, los imputados Querin Faustino Arce Frías (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del recurso de casación del imputado Raulito Salvatierra Núñez y del Auto Supremo 585/2018-RA de
- El recurrente luego de rememorar ampliamente los fundamentos de la Resolución de origen y los
- El recurrente solicita se declare fundado su recurso de casación, ordenando al Tribunal de alzada
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 585/2018-RA de 27 de julio, de fs
- II.1.De la Sentencia
- Por sentencia 24/2017 de 29 de mayo, el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental
- Las personas que cobraron los cheques el 7/09/2012 por el importe de Bs
- Notificado con la Sentencia, Raulito Salvatierra Núñez interpone recurso de apelación restringida, bajo los siguientes
- Aplicación errónea del art
- Falta de fundamentación de la Sentencia, art
- III.1. Del precedente invocado
- El recurrente invocó el Auto Supremo 417 de 19 de agosto de “2013”; no obstante,
- Del precedente expuesto, se tiene que resolvió una cuestión procesal que resulta similar a la
- III.2. La incongruencia omisiva
- De conformidad con el desarrollo jurisprudencial de este Tribunal, se tiene que una autoridad jurisdiccional
- Ahora bien, ante la alegación de la concurrencia de un fallo que incurrió en el
- De donde se establece, que los Tribunales de alzada a momento de emitir sus fallos
- III.3. Análisis del caso concreto
- Arguye el recurrente, que el Auto de Vista impugnado no resolvió los puntos reclamados, referidos
- Conforme se precisó en los antecedentes procesales vinculados al recurso, ante la emisión de la
- Al respecto, el Auto de Vista recurrido aperturó su competencia y desestimó los reclamos destacando
- Continuando con los fundamentos del Auto de Vista impugnado, respecto al defecto del art
- De esa relación necesaria de antecedentes, se evidencia que la denuncia interpuesta no resulta evidente;
- Por los argumentos expuestos, no se advierte contradicción del Auto de Vista impugnado con el
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
