Auto Supremo AS/0333/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0333/2019-RRC

Fecha: 08-May-2019

Conforme se precisó en los antecedentes procesales vinculados al recurso, ante la emisión de la


Conforme se precisó en los antecedentes procesales vinculados al recurso, ante la emisión de la Sentencia condenatoria, el imputado formuló recurso de apelación restringida reclamando: i) Que la Sentencia incurrió en los defectos previstos por el art. 370 inc. 5) y 6) del CPP; por cuanto, vulneró los art. 171 y 173 de la citada Ley en relación a la fundamentación fáctica, limitándose a señalar que se giró cheques sin registrar y sin respaldo, que contra su persona existían elementos que lo relacionaron con el delito, que fue identificado como autor debido a que hubiera admitido el cobro ilegal del cheque y que no presentó ningún descargo; sin embargo, afirma que las pruebas que sirvieron para culparlo fueron mutiladas, basándose la valoración en presunciones, hipótesis y deducciones, que si bien no presentó respaldo, fue de exclusiva responsabilidad de la alcaldía quien debió cumplir con el conducto. Añadió, que en la parte 2 de la sentencia planteó el incidente de actividad procesal defectuosa en relación a que la acusación carecía de una relación circunstanciada de los hechos y de fundamentación adecuada; que en el punto 3 de la sentencia referida a las declaraciones del imputado, su persona fue declarado rebelde y se le puso defensor de oficio, quien no cumplió con su trabajo. Que el punto 4 de la sentencia denominado fundamentación probatoria, desconoció la sana crítica con relación a las declaraciones de Faric Damian Salazar Ruiz y Gino Jimy Armaza Peducase. Respecto a las pruebas de cargo la Sentencia las enumeró como 30; empero, omitió indicar cuál el valor que les asignaba. Finalmente, acusó que la fundamentación jurídica de la sentencia no contenía congruencia con la aplicación de la pena, pues había manifestado que existía duda, siendo sin embargo condenado; ii) Aplicación errónea de los arts. 370 inc. 1) y 407 del CPP, al sentenciarlo sin que exista prueba, no fundamentando la sentencia cómo se había probado que cometió los delitos, haciendo una apreciación parcial e incorrecta de las pruebas, violando las reglas de la sana crítica, ciencia, lógica y experiencia; y, iii) Falta de fundamentación de la Sentencia, defecto del art. 370 inc. 5) del CPP; puesto que, se había limitado a citar el art. 365 del citado código, no motivando sobre los indicios, pues no bastaba definir la tipicidad, la antijuricidad y el grado de reproche, sino que debía referir cuáles fueron los hechos probados y no probados y por qué le dio valor a uno y no a otros, en cumplimiento de lo previsto por el art. 124 del CPP