Ahora bien, ante la alegación de la concurrencia de un fallo que incurrió en el
Ahora bien, ante la alegación de la concurrencia de un fallo que incurrió en el defecto de incongruencia omisiva, debe exigirse el cumplimiento de ciertos requisitos, temática que fue desarrollada por este Tribunal en el Auto Supremo 297/2012-RRC de 20 de noviembre, que en su apartado III.1 estableció que “…debe exigirse el cumplimiento de los siguientes requisitos para la concurrencia del fallo corto: i) Que la omisión denunciada se encuentre vinculada a aspectos de carácter jurídico y no a temas de hecho o argumentos simples; ii) Que las pretensiones ignoradas se hayan formulado claramente y en el momento procesal oportuno; iii) Que se traten de pretensiones en sentido propio y no de meras alegaciones que apoyan una pretensión; y, iv) Que la Resolución emitida no se haya pronunciado sobre problemáticas de derecho, en sus dos modalidades; la primera que la omisión esté referida a pretensiones jurídicas, y la segunda cuando del conjunto de los razonamientos contenidos en la Resolución judicial puede razonablemente deducirse no sólo que la autoridad jurisdiccional ha valorado la pretensión deducida, sino además los motivos que fundamentan la respuesta tácita”, sentando como doctrina legal aplicable que: “(…) En ese entendido, la parte que se sienta perjudicada por una resolución judicial, puede hacer uso de los recursos que la ley le franquea, denunciando los presuntos agravios ante el superior en grado, siendo deber de este último, responder a cada una de esas denuncias de manera fundamentada, aspecto que se halla ligado al derecho de acceso a la justicia; lo contrario significaría que estamos ante la existencia de una incongruencia omisiva(citrapetita o ex silentio),es decir cuando en el Auto de Vista no se resuelven todos y cada uno de los puntos denunciados en el recurso de apelación restringida, los cuales deben ser absueltos uno a uno con la debida motivación y con base de argumentos jurídicos sólidos e individualizados, a fin de que se pueda inferir respuesta con criterios jurídicos al caso en concreto; respetando el principio tantum devolutum quantum apellatum, y al deber de fundamentación establecido por los arts. 124 y 398 del Código de Procedimiento Penal”. (Las negrillas y el subrayado nos corresponden)
- Por memorial presentado el 14 de marzo de 2018, Raulito Salvatierra Núñez, de fs
- I.1. Antecedentes
- Contra la mencionada Sentencia, los imputados Querin Faustino Arce Frías (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del recurso de casación del imputado Raulito Salvatierra Núñez y del Auto Supremo 585/2018-RA de
- El recurrente luego de rememorar ampliamente los fundamentos de la Resolución de origen y los
- El recurrente solicita se declare fundado su recurso de casación, ordenando al Tribunal de alzada
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 585/2018-RA de 27 de julio, de fs
- II.1.De la Sentencia
- Por sentencia 24/2017 de 29 de mayo, el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental
- Las personas que cobraron los cheques el 7/09/2012 por el importe de Bs
- Notificado con la Sentencia, Raulito Salvatierra Núñez interpone recurso de apelación restringida, bajo los siguientes
- Aplicación errónea del art
- Falta de fundamentación de la Sentencia, art
- III.1. Del precedente invocado
- El recurrente invocó el Auto Supremo 417 de 19 de agosto de “2013”; no obstante,
- Del precedente expuesto, se tiene que resolvió una cuestión procesal que resulta similar a la
- III.2. La incongruencia omisiva
- De conformidad con el desarrollo jurisprudencial de este Tribunal, se tiene que una autoridad jurisdiccional
- Ahora bien, ante la alegación de la concurrencia de un fallo que incurrió en el
- De donde se establece, que los Tribunales de alzada a momento de emitir sus fallos
- III.3. Análisis del caso concreto
- Arguye el recurrente, que el Auto de Vista impugnado no resolvió los puntos reclamados, referidos
- Conforme se precisó en los antecedentes procesales vinculados al recurso, ante la emisión de la
- Al respecto, el Auto de Vista recurrido aperturó su competencia y desestimó los reclamos destacando
- Continuando con los fundamentos del Auto de Vista impugnado, respecto al defecto del art
- De esa relación necesaria de antecedentes, se evidencia que la denuncia interpuesta no resulta evidente;
- Por los argumentos expuestos, no se advierte contradicción del Auto de Vista impugnado con el
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
