El recurrente invocó el Auto Supremo 417 de 19 de agosto de “2013”; no obstante,
El recurrente invocó el Auto Supremo 417 de 19 de agosto de “2013”; no obstante, la doctrina que transcribe en su memorial de casación corresponde a la gestión 2003; en cuyo efecto, se tiene que fue dictado por la Sala Penal de la entonces Corte Suprema de Justicia, en la resolución de un recurso de casación en una causa seguida por el delito de Transporte de Sustancias Controladas donde constató entre otros aspectos que el Auto de Vista recurrido no resolvió las cuestiones planteadas de uno de los coimputados, incumpliendo lo previsto por el art. 398 del CPP, situación por la que fue dejada sin efecto, sentando la siguiente doctrina legal aplicable: “(Congruencia) El Auto de Vista deberá circunscribirse indefectiblemente a los puntos resueltos por el inferior y que hubieren sido objeto de apelación y fundamentación, por ello la pertinencia del Auto de Vista con los puntos resueltos por el inferior, deriva de la correspondencia que aquél debe tener con los extremos de la apelación y que inexcusablemente debe contener la fundamentación, respecto a los hechos fácticos debatidos y traídos en apelación”. (El resaltado nos corresponde)
- Por memorial presentado el 14 de marzo de 2018, Raulito Salvatierra Núñez, de fs
- I.1. Antecedentes
- Contra la mencionada Sentencia, los imputados Querin Faustino Arce Frías (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del recurso de casación del imputado Raulito Salvatierra Núñez y del Auto Supremo 585/2018-RA de
- El recurrente luego de rememorar ampliamente los fundamentos de la Resolución de origen y los
- El recurrente solicita se declare fundado su recurso de casación, ordenando al Tribunal de alzada
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 585/2018-RA de 27 de julio, de fs
- II.1.De la Sentencia
- Por sentencia 24/2017 de 29 de mayo, el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental
- Las personas que cobraron los cheques el 7/09/2012 por el importe de Bs
- Notificado con la Sentencia, Raulito Salvatierra Núñez interpone recurso de apelación restringida, bajo los siguientes
- Aplicación errónea del art
- Falta de fundamentación de la Sentencia, art
- III.1. Del precedente invocado
- El recurrente invocó el Auto Supremo 417 de 19 de agosto de “2013”; no obstante,
- Del precedente expuesto, se tiene que resolvió una cuestión procesal que resulta similar a la
- III.2. La incongruencia omisiva
- De conformidad con el desarrollo jurisprudencial de este Tribunal, se tiene que una autoridad jurisdiccional
- Ahora bien, ante la alegación de la concurrencia de un fallo que incurrió en el
- De donde se establece, que los Tribunales de alzada a momento de emitir sus fallos
- III.3. Análisis del caso concreto
- Arguye el recurrente, que el Auto de Vista impugnado no resolvió los puntos reclamados, referidos
- Conforme se precisó en los antecedentes procesales vinculados al recurso, ante la emisión de la
- Al respecto, el Auto de Vista recurrido aperturó su competencia y desestimó los reclamos destacando
- Continuando con los fundamentos del Auto de Vista impugnado, respecto al defecto del art
- De esa relación necesaria de antecedentes, se evidencia que la denuncia interpuesta no resulta evidente;
- Por los argumentos expuestos, no se advierte contradicción del Auto de Vista impugnado con el
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
