El acusador particular Julio Enrique Vidangos Ramírez, denunció: a) en cuanto a la fundamentación de la Sentencia,
El acusador particular Julio Enrique Vidangos Ramírez, denunció: a) en cuanto a la fundamentación de la Sentencia, observa que esta habría incurrido en errónea valoración de la prueba y ausencia de fundamentación por lo que no se daría lugar a la aplicación de la duda razonable en favor del procesado, citando al caso que al afirmar dentro la Sentencia que no se ha probado que sea Martha quien lesiona a Julio Vidangos se estaría dando credibilidad a la acusada, señalando que se probó la comisión del hecho pero no así la autoría; b) la Sentencia incurriría en error in judicando por haberse incorporado el delito de amenazas, asimismo señala que no se habría considerado que dentro de otro proceso penal fue declarada culpable por el delito de Despojo señalando a su tiempo que tampoco se habría valorado la prueba extraordinaria en violación al mandato del Auto Supremo 724/2004, en igual línea de agraviantes señala que se habría introducido hechos que nunca fueron denunciados pues se habría establecido como hecho no probado el que la acusada hubiera puesto la reja que impedía al querellante el ingreso a su morada; y, c) se habría inobservado la individualización del imputado por que no se habría fundamentado porqué razones no resultaría autora del hecho antijurídico, asimismo la Sentencia no se habría debidamente fundamentado, además de incurrirse en errónea valoración de la prueba por no haberse considerado la prueba extraordinaria
- Por memorial presentado el 27 de agosto de 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 016/2016 de 29 de agosto (fs
- Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular Julio Enrique Vidangos Ramírez promovió recurso de apelación
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 951/2018-RA de 16 de octubre,
- El recurrente arguye que la falta de notificación para la celebración de audiencia de fundamentación
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 951/2018-RA de 16 de octubre, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente
- Por Sentencia 016/2016 de 29 de agosto, la Juez Quinto de Sentencia del Tribunal Departamental
- II.2. Del recurso de apelación restringida
- El acusador particular Julio Enrique Vidangos Ramírez, denunció: a) en cuanto a la fundamentación de la Sentencia,
- Asimismo, cursa en antecedentes audiencia de fundamentación oral; empero los sujetos procesales no se hicieron
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Auto de
- Con relación al agravio sobre los hechos no probados contenidos dentro la sentencia, no es
- En el presente caso, el recurrente denuncia la falta de notificación para la celebración de
- III.1. En cuanto al debido proceso y la audiencia de fundamentación
- La Constitución Política del Estado reconoce y garantiza la aplicación del debido proceso al constituirse
- Dentro de la estructura de recursos, se tiene la apelación restringida, que es planteada contra
- En ese sentido, una vez remitidas las actuaciones ante el Tribunal de alzada, éste debe
- También debe tenerse en cuenta, que en la señalada audiencia de fundamentación, los integrantes del
- En esa línea de análisis, si el Tribunal de alzada pese a la presentación de
- Por su parte, el Auto Supremo 61 de 27 de enero de 2007, estableció que “La
- Del Acta de audiencia de 17 de mayo de 2018 (fs
- Las irregularidades observadas referentes a la errónea fijación de la audiencia de fundamentación del recurso
- Para fines del art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque
