Por memorial presentado el 27 de agosto de 2018, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 354/2019-RRC
Sucre, 15 de mayo de 2019
Expediente: La Paz 109/2018
Parte Acusadora: Ministerio Público y otro
Parte Imputada : Martha Kenia Calderón Vargas
Delito : Lesiones Graves y Leves
Magistrado Relator: Dr. Olvis Eguez Oliva
RESULTANDO
Por memorial presentado el 27 de agosto de 2018, cursante de fs. 892 y vta., Julio Enrique Vidangos Ramírez, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 42/2018 de 26 de junio, de fs. 876 a 880 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y el recurrente contra Martha Kenia Calderón Vargas, por la presunta comisión del delito de Lesiones Graves y Leves, previsto y sancionado por la segunda parte del art. 271 del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 354/2019-RRC
Sucre, 15 de mayo de 2019
Expediente: La Paz 109/2018
Parte Acusadora: Ministerio Público y otro
Parte Imputada : Martha Kenia Calderón Vargas
Delito : Lesiones Graves y Leves
Magistrado Relator: Dr. Olvis Eguez Oliva
RESULTANDO
Por memorial presentado el 27 de agosto de 2018, cursante de fs. 892 y vta., Julio Enrique Vidangos Ramírez, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 42/2018 de 26 de junio, de fs. 876 a 880 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y el recurrente contra Martha Kenia Calderón Vargas, por la presunta comisión del delito de Lesiones Graves y Leves, previsto y sancionado por la segunda parte del art. 271 del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 27 de agosto de 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 016/2016 de 29 de agosto (fs
- Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular Julio Enrique Vidangos Ramírez promovió recurso de apelación
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 951/2018-RA de 16 de octubre,
- El recurrente arguye que la falta de notificación para la celebración de audiencia de fundamentación
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 951/2018-RA de 16 de octubre, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente
- Por Sentencia 016/2016 de 29 de agosto, la Juez Quinto de Sentencia del Tribunal Departamental
- II.2. Del recurso de apelación restringida
- El acusador particular Julio Enrique Vidangos Ramírez, denunció: a) en cuanto a la fundamentación de la Sentencia,
- Asimismo, cursa en antecedentes audiencia de fundamentación oral; empero los sujetos procesales no se hicieron
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Auto de
- Con relación al agravio sobre los hechos no probados contenidos dentro la sentencia, no es
- En el presente caso, el recurrente denuncia la falta de notificación para la celebración de
- III.1. En cuanto al debido proceso y la audiencia de fundamentación
- La Constitución Política del Estado reconoce y garantiza la aplicación del debido proceso al constituirse
- Dentro de la estructura de recursos, se tiene la apelación restringida, que es planteada contra
- En ese sentido, una vez remitidas las actuaciones ante el Tribunal de alzada, éste debe
- También debe tenerse en cuenta, que en la señalada audiencia de fundamentación, los integrantes del
- En esa línea de análisis, si el Tribunal de alzada pese a la presentación de
- Por su parte, el Auto Supremo 61 de 27 de enero de 2007, estableció que “La
- Del Acta de audiencia de 17 de mayo de 2018 (fs
- Las irregularidades observadas referentes a la errónea fijación de la audiencia de fundamentación del recurso
- Para fines del art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque
