Auto Supremo AS/0354/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0354/2019-RRC

Fecha: 15-May-2019

La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Auto de


La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Auto de Vista impugnado, declaró admisible e improcedentes las cuestiones planteadas y confirmó la Sentencia, argumentando:

El Juzgado de Sentencia expresó el valor correspondiente a cada uno de los medios de prueba, aplicando de manera correcta la sana crítica establecida y refrendada dentro el art. 173 del CPP, máxime si compulsada fuere la resolución venida en alzada se observa la ausencia de los agravios denunciados por el apelante por estar inmersas dentro el subtitulado “fundamentación probatoria y contraste intelectivo de la comunidad de las pruebas” de donde se desprende la correcta aplicación de las reglas de la sana crítica fundamentando de manera armónica y con absoluta lógica cada uno de los elementos probatorios introducidos al juicio por ambas partes, donde claramente se refleja lo efectivamente producido en juicio, sobre el hecho ocurrido el 24 de febrero de 2010, habiéndose realizado la inspección ocular y reconstrucción, las declaraciones testificales de cargo, la declaración misma del querellante -que no sabe con qué se le habría golpeado-, y también se hace la valoración de la prueba extraordinaria referente a un proceso penal sobre Despojo y Perturbación de Posesión; sin embargo, el apelante no menciona si esta prueba es determinante, idónea y pertinente para demostrar el delito de Lesiones Graves.

El error in judicando previo a ser considerado debe estar debidamente reservado de apelación aspecto que se incumple por el recurrente, en relación al error in judicando invocado por la supuesta consideración del delito de lesiones, de lo relacionado y la valoración efectuada por el Juez de Sentencia de la comunidad de las pruebas no se tiene plena convicción de los hechos acusados por el fiscal y acusación particular, generando por ende duda razonable, y en esa virtud decide la absolución de la procesada. 

En relación al defecto de que no exista fundamentación en la Sentencia o ésta sea insuficiente y contradictoria, contenido en el art. 370 inc. 5) del CPP, conviene señalar en apego a la Sentencia Constitucional 0903/2012, la fundamentación que manda y ordena el art. 124 del CPP no necesariamente conlleva a la amplitud de lo que se pretende establecer por parte de la autoridad jurisdiccional siendo lo correcto que la fundamentación sea lo suficientemente clara e integre la totalidad de lo solicitado por el peticionante o como acontece en el presente caso del recurrente; en ese entendido, de razonamientos se observa que el ahora impugnante por medio del escrito de apelación señala violación a fundamentación y motivación de la resolución, empero no precisa de manera separada y clara cuál la fundamentación se hallaría ausente o insuficiente máxime si compulsada la sentencia se encuentra suficientemente fundamentada y motivada