La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Auto de
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Auto de Vista impugnado, declaró admisible e improcedentes las cuestiones planteadas y confirmó la Sentencia, argumentando:
El Juzgado de Sentencia expresó el valor correspondiente a cada uno de los medios de prueba, aplicando de manera correcta la sana crítica establecida y refrendada dentro el art. 173 del CPP, máxime si compulsada fuere la resolución venida en alzada se observa la ausencia de los agravios denunciados por el apelante por estar inmersas dentro el subtitulado “fundamentación probatoria y contraste intelectivo de la comunidad de las pruebas” de donde se desprende la correcta aplicación de las reglas de la sana crítica fundamentando de manera armónica y con absoluta lógica cada uno de los elementos probatorios introducidos al juicio por ambas partes, donde claramente se refleja lo efectivamente producido en juicio, sobre el hecho ocurrido el 24 de febrero de 2010, habiéndose realizado la inspección ocular y reconstrucción, las declaraciones testificales de cargo, la declaración misma del querellante -que no sabe con qué se le habría golpeado-, y también se hace la valoración de la prueba extraordinaria referente a un proceso penal sobre Despojo y Perturbación de Posesión; sin embargo, el apelante no menciona si esta prueba es determinante, idónea y pertinente para demostrar el delito de Lesiones Graves.
El error in judicando previo a ser considerado debe estar debidamente reservado de apelación aspecto que se incumple por el recurrente, en relación al error in judicando invocado por la supuesta consideración del delito de lesiones, de lo relacionado y la valoración efectuada por el Juez de Sentencia de la comunidad de las pruebas no se tiene plena convicción de los hechos acusados por el fiscal y acusación particular, generando por ende duda razonable, y en esa virtud decide la absolución de la procesada.
En relación al defecto de que no exista fundamentación en la Sentencia o ésta sea insuficiente y contradictoria, contenido en el art. 370 inc. 5) del CPP, conviene señalar en apego a la Sentencia Constitucional 0903/2012, la fundamentación que manda y ordena el art. 124 del CPP no necesariamente conlleva a la amplitud de lo que se pretende establecer por parte de la autoridad jurisdiccional siendo lo correcto que la fundamentación sea lo suficientemente clara e integre la totalidad de lo solicitado por el peticionante o como acontece en el presente caso del recurrente; en ese entendido, de razonamientos se observa que el ahora impugnante por medio del escrito de apelación señala violación a fundamentación y motivación de la resolución, empero no precisa de manera separada y clara cuál la fundamentación se hallaría ausente o insuficiente máxime si compulsada la sentencia se encuentra suficientemente fundamentada y motivada
- Por memorial presentado el 27 de agosto de 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 016/2016 de 29 de agosto (fs
- Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular Julio Enrique Vidangos Ramírez promovió recurso de apelación
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 951/2018-RA de 16 de octubre,
- El recurrente arguye que la falta de notificación para la celebración de audiencia de fundamentación
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 951/2018-RA de 16 de octubre, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente
- Por Sentencia 016/2016 de 29 de agosto, la Juez Quinto de Sentencia del Tribunal Departamental
- II.2. Del recurso de apelación restringida
- El acusador particular Julio Enrique Vidangos Ramírez, denunció: a) en cuanto a la fundamentación de la Sentencia,
- Asimismo, cursa en antecedentes audiencia de fundamentación oral; empero los sujetos procesales no se hicieron
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Auto de
- Con relación al agravio sobre los hechos no probados contenidos dentro la sentencia, no es
- En el presente caso, el recurrente denuncia la falta de notificación para la celebración de
- III.1. En cuanto al debido proceso y la audiencia de fundamentación
- La Constitución Política del Estado reconoce y garantiza la aplicación del debido proceso al constituirse
- Dentro de la estructura de recursos, se tiene la apelación restringida, que es planteada contra
- En ese sentido, una vez remitidas las actuaciones ante el Tribunal de alzada, éste debe
- También debe tenerse en cuenta, que en la señalada audiencia de fundamentación, los integrantes del
- En esa línea de análisis, si el Tribunal de alzada pese a la presentación de
- Por su parte, el Auto Supremo 61 de 27 de enero de 2007, estableció que “La
- Del Acta de audiencia de 17 de mayo de 2018 (fs
- Las irregularidades observadas referentes a la errónea fijación de la audiencia de fundamentación del recurso
- Para fines del art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque
