Por su parte, el Auto Supremo 61 de 27 de enero de 2007, estableció que “La
Por su parte, el Auto Supremo 61 de 27 de enero de 2007, estableció que “La celebración de la audiencia de fundamentación oral del recurso de apelación restringida, como parte del derecho a la defensa del recurrente, necesariamente debe ser celebrada por el Tribunal que resolverá la causa, a efecto de garantizar los principios de publicidad, oralidad e inmediación.” Asimismo, la doctrina legal aplicable estableció nítidamente que ante la petición expresa de audiencia de fundamentación oral, el Tribunal de alzada esta compelido a efectuar este actuado, por su vinculación a los derechos del debido proceso, defensa y a la tutela judicial efectiva, conforme al entendimiento descrito en el Auto Supremo 061/2013-RRC de 8 de marzo, en sentido que: “El segundo párrafo del art. 420 del CPP, establece que los Tribunales de alzada están obligados a observar en los recursos que les corresponda resolver, la doctrina legal establecida por este Tribunal Supremo; en ese entendido, con la finalidad de que se cumpla con la norma citada, es menester ratificar que, ante la petición expresa del recurrente de fundamentar su recurso en forma oral, cumpliendo lo dispuesto por los arts. 408 y 411 del CPP, el Tribunal de apelación tiene la ineludible e insoslayable obligación de señalar día y hora de audiencia para escuchar los fundamentos del recurso de apelación restringida; omitir esta obligación implica desconocer y restringir los derechos y garantías constitucionales del recurrente que hacen al debido proceso, al derecho a la defensa y a la tutela judicial efectiva, lo que constituye defecto absoluto no susceptible de convalidación, conforme dispone el art. 169 inc. 3) del CPP”
- Por memorial presentado el 27 de agosto de 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 016/2016 de 29 de agosto (fs
- Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular Julio Enrique Vidangos Ramírez promovió recurso de apelación
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 951/2018-RA de 16 de octubre,
- El recurrente arguye que la falta de notificación para la celebración de audiencia de fundamentación
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 951/2018-RA de 16 de octubre, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente
- Por Sentencia 016/2016 de 29 de agosto, la Juez Quinto de Sentencia del Tribunal Departamental
- II.2. Del recurso de apelación restringida
- El acusador particular Julio Enrique Vidangos Ramírez, denunció: a) en cuanto a la fundamentación de la Sentencia,
- Asimismo, cursa en antecedentes audiencia de fundamentación oral; empero los sujetos procesales no se hicieron
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Auto de
- Con relación al agravio sobre los hechos no probados contenidos dentro la sentencia, no es
- En el presente caso, el recurrente denuncia la falta de notificación para la celebración de
- III.1. En cuanto al debido proceso y la audiencia de fundamentación
- La Constitución Política del Estado reconoce y garantiza la aplicación del debido proceso al constituirse
- Dentro de la estructura de recursos, se tiene la apelación restringida, que es planteada contra
- En ese sentido, una vez remitidas las actuaciones ante el Tribunal de alzada, éste debe
- También debe tenerse en cuenta, que en la señalada audiencia de fundamentación, los integrantes del
- En esa línea de análisis, si el Tribunal de alzada pese a la presentación de
- Por su parte, el Auto Supremo 61 de 27 de enero de 2007, estableció que “La
- Del Acta de audiencia de 17 de mayo de 2018 (fs
- Las irregularidades observadas referentes a la errónea fijación de la audiencia de fundamentación del recurso
- Para fines del art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque
