Por Sentencia 016/2016 de 29 de agosto, la Juez Quinto de Sentencia del Tribunal Departamental
Por Sentencia 016/2016 de 29 de agosto, la Juez Quinto de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Martha Kenia Calderón Vargas absuelta de la comisión del delito de Lesiones Graves y Leves, previsto por el art. 271 segunda parte del CP, con costas a su favor, en base a los siguientes hechos probados:
Julio Enrique Vidangos Ramírez el 24 de febrero del 2010 se constituyó en el inmueble ubicado en la calle Gral. Lanza N° 1900 de la zona de Alto Sopocachi, al llamado de su cuñada Berna Rosario Vargas a objeto de que verifique y repare el desperfecto de teléfono que usaban su suegra y cuñada. El querellante ya al interior del inmueble intentó ingresar a las habitaciones del segundo piso ante lo cual fue interceptado por Martha Kenia Calderón Vargas, quien -al igual que sus padres- le reclamaron porqué estaba allí si él ya no vivía allá, habiéndose producido agresiones verbales entre el querellante y la acusada. Julio Enrique Vidangos Ramírez el día de los hechos con la nariz sangrando salió del lugar subiendo hasta el piso superior y bajando después por la escalera caracol dirigiéndose a su vivienda que se halla al frente del inmueble en el que se suscitaron los hechos. Luego de lavarse la cara acudió a una posta policial de la zona en pos de atención, debido a la hora le remitieron a las oficinas de la FELCC, donde tampoco le atendieron, por ello al día siguiente 5 de febrero del 2010 el médico forense previa valoración determinó 12 días de incapacidad. En el inmueble de cuatro pisos ubicado en la Gral. Lanza N° 1900 de la zona de Sopocachi Alto actualmente viven Berna Vargas Eyzaguirre, su hermana Martha Juana Vargas de Calderón y Raúl Calderón Camacho, Martha Kenia Calderón Vargas y sus dos hijos menores de edad. La otra hermana María Enriqueta Vargas de Vidangos, su esposo el hoy querellante y sus hijas actualmente viven en la misma calle al frente del inmueble donde sucedieron los hechos. El inmueble ubicado en la calle Gral. Lanza N° 1900 de la zona de Sopocachi Alto, fue construido por Manuel Vargas Nogales y Enriqueta Eyzaguirre de Vargas, al fallecimiento del primero quedan como titulares Enriqueta Eyzaguirre Vda. de Vargas, y los cuatro hijos José Antonio Vargas Eyzaguirre, Martha Juana Vargas de Calderón, María Enriqueta Vargas de Vidangos y Berna Rosario Vargas Eyzaguirre. La madre transfirió a favor de sus cuatro hijos el inmueble, y al fallecimiento del hermano varón, este por medio de testamento consigna como a su heredero a Joel Adrian Calderón (hijo de la acusada), aspecto que aún se halla en discusión en tribunales de orden civil. Y entre el querellante, su esposa y sus hijas y la acusada y la familia de esta constituida por sus padres y sus dos hijos se han generado problemas desde hace varios años, que han derivado principalmente en agresiones verbales que dieron lugar a que entre los primeros y la madre de la acusada se otorgaran garantías mutuas, y posteriormente se generaron varios procesos de orden penal y civil
- Por memorial presentado el 27 de agosto de 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 016/2016 de 29 de agosto (fs
- Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular Julio Enrique Vidangos Ramírez promovió recurso de apelación
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 951/2018-RA de 16 de octubre,
- El recurrente arguye que la falta de notificación para la celebración de audiencia de fundamentación
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 951/2018-RA de 16 de octubre, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente
- Por Sentencia 016/2016 de 29 de agosto, la Juez Quinto de Sentencia del Tribunal Departamental
- II.2. Del recurso de apelación restringida
- El acusador particular Julio Enrique Vidangos Ramírez, denunció: a) en cuanto a la fundamentación de la Sentencia,
- Asimismo, cursa en antecedentes audiencia de fundamentación oral; empero los sujetos procesales no se hicieron
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Auto de
- Con relación al agravio sobre los hechos no probados contenidos dentro la sentencia, no es
- En el presente caso, el recurrente denuncia la falta de notificación para la celebración de
- III.1. En cuanto al debido proceso y la audiencia de fundamentación
- La Constitución Política del Estado reconoce y garantiza la aplicación del debido proceso al constituirse
- Dentro de la estructura de recursos, se tiene la apelación restringida, que es planteada contra
- En ese sentido, una vez remitidas las actuaciones ante el Tribunal de alzada, éste debe
- También debe tenerse en cuenta, que en la señalada audiencia de fundamentación, los integrantes del
- En esa línea de análisis, si el Tribunal de alzada pese a la presentación de
- Por su parte, el Auto Supremo 61 de 27 de enero de 2007, estableció que “La
- Del Acta de audiencia de 17 de mayo de 2018 (fs
- Las irregularidades observadas referentes a la errónea fijación de la audiencia de fundamentación del recurso
- Para fines del art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque
