Las irregularidades observadas referentes a la errónea fijación de la audiencia de fundamentación del recurso
Esta secuencia procedimental se denotan las siguientes deficiencias vinculadas a la denuncia que se analiza; primero, que el 26 de abril de 2018 de manera errada se señaló audiencia de fundamentación para el 17 de marzo de 2018 a horas 14:40, notificándosele al apelante el 16 de mayo de 2018; y, segundo se celebró la referida audiencia el 17 de mayo de 2018, a la cual lógicamente no acudió el apelante.
Las irregularidades observadas referentes a la errónea fijación de la audiencia de fundamentación del recurso de apelación restringida y la inadecuada celebración de la referida audiencia, implican necesariamente la vulneración al debido proceso, pues el recurrente al tener la calidad de parte en el proceso penal y haber interpuesto recurso de apelación restringida solicitando de mera expresa a fs. 826 vta.: “Reservándome el derecho a mayor fundamentación en audiencia a señalarse por el Tribunal Departamental”, no tuvo la posibilidad de estar presente en la señalada audiencia para los efectos de lo previsto por los arts. 411 y 412 del CPP, constituyendo una restricción a las garantías establecidas en el art. 79 del CPP, causando un grave perjuicio, constituyendo un defecto absoluto no susceptible de convalidación conforme a la previsión del art. 169 inc. 3) del CPP, al acarrear restricción de derechos y garantías previstos en la Constitución Política del Estado, Convenciones y Tratados Internacionales vigentes y en el Código Procesal Penal, por lo que corresponde acoger la pretensión de nulidad de los actos procesales defectuosos y vulneratorios, al haberse provocado menoscabo en los intereses de la parte que los enuncia, por ende dejar sin efecto el Auto de Vista recurrido, para que las observaciones advertidas sean subsanadas
Las irregularidades observadas referentes a la errónea fijación de la audiencia de fundamentación del recurso de apelación restringida y la inadecuada celebración de la referida audiencia, implican necesariamente la vulneración al debido proceso, pues el recurrente al tener la calidad de parte en el proceso penal y haber interpuesto recurso de apelación restringida solicitando de mera expresa a fs. 826 vta.: “Reservándome el derecho a mayor fundamentación en audiencia a señalarse por el Tribunal Departamental”, no tuvo la posibilidad de estar presente en la señalada audiencia para los efectos de lo previsto por los arts. 411 y 412 del CPP, constituyendo una restricción a las garantías establecidas en el art. 79 del CPP, causando un grave perjuicio, constituyendo un defecto absoluto no susceptible de convalidación conforme a la previsión del art. 169 inc. 3) del CPP, al acarrear restricción de derechos y garantías previstos en la Constitución Política del Estado, Convenciones y Tratados Internacionales vigentes y en el Código Procesal Penal, por lo que corresponde acoger la pretensión de nulidad de los actos procesales defectuosos y vulneratorios, al haberse provocado menoscabo en los intereses de la parte que los enuncia, por ende dejar sin efecto el Auto de Vista recurrido, para que las observaciones advertidas sean subsanadas
- Por memorial presentado el 27 de agosto de 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 016/2016 de 29 de agosto (fs
- Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular Julio Enrique Vidangos Ramírez promovió recurso de apelación
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 951/2018-RA de 16 de octubre,
- El recurrente arguye que la falta de notificación para la celebración de audiencia de fundamentación
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 951/2018-RA de 16 de octubre, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente
- Por Sentencia 016/2016 de 29 de agosto, la Juez Quinto de Sentencia del Tribunal Departamental
- II.2. Del recurso de apelación restringida
- El acusador particular Julio Enrique Vidangos Ramírez, denunció: a) en cuanto a la fundamentación de la Sentencia,
- Asimismo, cursa en antecedentes audiencia de fundamentación oral; empero los sujetos procesales no se hicieron
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Auto de
- Con relación al agravio sobre los hechos no probados contenidos dentro la sentencia, no es
- En el presente caso, el recurrente denuncia la falta de notificación para la celebración de
- III.1. En cuanto al debido proceso y la audiencia de fundamentación
- La Constitución Política del Estado reconoce y garantiza la aplicación del debido proceso al constituirse
- Dentro de la estructura de recursos, se tiene la apelación restringida, que es planteada contra
- En ese sentido, una vez remitidas las actuaciones ante el Tribunal de alzada, éste debe
- También debe tenerse en cuenta, que en la señalada audiencia de fundamentación, los integrantes del
- En esa línea de análisis, si el Tribunal de alzada pese a la presentación de
- Por su parte, el Auto Supremo 61 de 27 de enero de 2007, estableció que “La
- Del Acta de audiencia de 17 de mayo de 2018 (fs
- Las irregularidades observadas referentes a la errónea fijación de la audiencia de fundamentación del recurso
- Para fines del art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque
