Con relación al segundo motivo de casación, los recurrentes denuncian la falta de fundamentación y
Respecto al primer motivo traído en casación, los recurrentes denuncian que el Tribunal de alzada incumplió la doctrina legal aplicable establecida en el Auto Supremo 409/2018 RRC de 11 de junio, emitido dentro del presente proceso penal, argumentando que en el motivo primero de su recurso de apelación restringida el Tribunal de alzada determinó que no se vulneró el principio de legalidad sin realizar la explicación debida, en cuanto al segundo agravio nuevamente omitió pronunciarse respecto a la inobservancia y errónea aplicación de la ley sustantiva de los delitos de Perturbación de Posesión y Daño Simple, sin determinar los aspectos cuestionados por el Tribunal Supremo de Justicia. Asimismo, con relación al quinto motivo de apelación restringida no se dio una respuesta fundamentada, relativa a la inexistencia de fundamentación de la Sentencia, de ahí que respecto al sexto motivo denunciado en alzada tampoco otorgó una respuesta específica relativa a la valoración probatoria; sosteniendo por ello, que las repuestas otorgadas en alzada fueron evasivas a los lineamientos establecidos por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, no siendo más que una copia grosera del Auto de Vista anulado, advirtiéndose que los recurrentes identificaron en forma clara la supuesta contradicción incurrida por el Tribunal de apelación consistente en el incumplimiento a los parámetros ordenados en la emisión del precedente 409/2018 RRC de 11 de junio, por lo que ante el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos por los arts. 416 y 417 del CPP, se declara este motivo en admisible.
Advirtiéndose que no serán objeto de contrastación los Autos Supremos 279/2013 de 2 de octubre y 321/2013 RRC de 6 de diciembre, por no haber explicado fundamentadamente la contradicción existente con el Auto de Vista impugnado.
Con relación al segundo motivo de casación, los recurrentes denuncian la falta de fundamentación y motivación del Auto de Vista impugnado que resolvió la apelación incidental de excepciones e incidentes, en cuanto a la prescripción, el Tribunal de alzada refirió que la excepción de litispendencia suspendió el plazo de la prescripción, criterio contrario al establecido por el Auto Supremo 554/2016, donde se menciona las causales de suspensión. También refirieron que no existió fundamentación ni motivación en cuanto a lo resuelto por el Tribunal de alzada respecto a los incidentes de falta de acción y exclusión probatoria de las pruebas 9 y 1, advirtiéndose que en la formulación del presente motivo se evidencia que se recurre de casación una resolución emitida en apelación incidental de excepciones e incidentes, debiendo tenerse en cuenta que conforme la línea jurisprudencial contenida entre otros los Autos Supremos 547/2003 de 29 de octubre y 131/2011 de 11 de marzo, las resoluciones pronunciadas emergentes de apelaciones incidentales no pueden ser recurridas de casación, por lo que resulta inadmisible este primer motivo, ante la falta de impugnabilidad objetiva de acuerdo al art. 394 del CPP
- Por memorial presentado el 18 de enero de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Por diligencia de 11 de enero de 2019 (fs
- Del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes agravios
- Refieren que el Auto de Vista impugnado contiene una falta de fundamentación de cada uno
- Denuncian en casación, la falta de fundamentación y motivación del Auto de Vista impugnado que
- Como tercer motivo recursivo alegan la falta de fundamentación y motivación del Auto de Vista
- Denuncian que el Tribunal de alzada al analizar el defecto de Sentencia previsto en el
- De la misma forma el Tribunal de alzada convalidó el defecto previsto en el inc
- Asimismo, denuncian la falta de motivación del Auto de Vista impugnado, al resolver el defecto
- Denuncian que el Tribunal de alzada convalidó el defecto de Sentencia previsto en el inc
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos, se advierte que el 11 de enero de 2019, los
- Con relación al segundo motivo de casación, los recurrentes denuncian la falta de fundamentación y
- Respecto a los motivos tercero, sexto y séptimo traídos en casación, referentes a la falta
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
