Auto Supremo AS/0363/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0363/2019-RA

Fecha: 16-May-2019

Con relación al segundo motivo de casación, los recurrentes denuncian la falta de fundamentación y


Respecto al primer motivo traído en casación, los recurrentes denuncian que el Tribunal de alzada incumplió la doctrina legal aplicable establecida en el Auto Supremo 409/2018 RRC de 11 de junio, emitido dentro del presente proceso penal, argumentando que en el motivo primero de su recurso de apelación restringida el Tribunal de alzada determinó que no se vulneró el principio de legalidad sin realizar la explicación debida, en cuanto al segundo agravio nuevamente omitió pronunciarse respecto a la inobservancia y errónea aplicación de la ley sustantiva de los delitos de Perturbación de Posesión y Daño Simple, sin determinar los aspectos cuestionados por el Tribunal Supremo de Justicia. Asimismo, con relación al quinto motivo de apelación restringida no se dio una respuesta fundamentada, relativa a la inexistencia de fundamentación de la Sentencia, de ahí que respecto al sexto motivo denunciado en alzada tampoco otorgó una respuesta específica relativa a la valoración probatoria; sosteniendo por ello, que las repuestas otorgadas en alzada fueron evasivas a los lineamientos establecidos por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, no siendo más que una copia grosera del Auto de Vista anulado, advirtiéndose que los recurrentes identificaron en forma clara la supuesta contradicción incurrida por el Tribunal de apelación consistente en el incumplimiento a los parámetros ordenados en la emisión del precedente 409/2018 RRC de 11 de junio, por lo que ante el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos por los arts. 416 y 417 del CPP, se declara este motivo en admisible.

Advirtiéndose que no serán objeto de contrastación los Autos Supremos 279/2013 de 2 de octubre y 321/2013 RRC de 6 de diciembre, por no haber explicado fundamentadamente la contradicción existente con el Auto de Vista impugnado.

Con relación al segundo motivo de casación, los recurrentes denuncian la falta de fundamentación y motivación del Auto de Vista impugnado que resolvió la apelación incidental de excepciones e incidentes, en cuanto a la prescripción, el Tribunal de alzada refirió que la excepción de litispendencia suspendió el plazo de la prescripción, criterio contrario al establecido por el Auto Supremo 554/2016, donde se menciona las causales de suspensión. También refirieron que no existió fundamentación ni motivación en cuanto a lo resuelto por el Tribunal de alzada respecto a los incidentes de falta de acción y exclusión probatoria de las pruebas 9 y 1, advirtiéndose que en la formulación del presente motivo se evidencia que se recurre de casación una resolución emitida en apelación incidental de excepciones e incidentes, debiendo tenerse en cuenta que conforme la línea jurisprudencial contenida entre otros los Autos Supremos 547/2003 de 29 de octubre y 131/2011 de 11 de marzo, las resoluciones pronunciadas emergentes de apelaciones incidentales no pueden ser recurridas de casación, por lo que resulta inadmisible este primer motivo, ante la falta de impugnabilidad objetiva de acuerdo al art. 394 del CPP