Denuncian que el Tribunal de alzada convalidó el defecto de Sentencia previsto en el inc
Denuncian que el Tribunal de alzada convalidó el defecto de Sentencia previsto en el inc. 6) del art. 370 del CPP, referente a la valoración defectuosa de la prueba, puesto que se limitó a señalar en el considerando octavo de forma genérica y sin la debida fundamentación que las pruebas de cargo y de descargo fueron analizadas y valoradas correctamente por el Juez de Sentencia, sin referir a las pruebas con las cuales dicho Juez valoró para determinar la autoría de los ilícitos acusados
- Por memorial presentado el 18 de enero de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Por diligencia de 11 de enero de 2019 (fs
- Del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes agravios
- Refieren que el Auto de Vista impugnado contiene una falta de fundamentación de cada uno
- Denuncian en casación, la falta de fundamentación y motivación del Auto de Vista impugnado que
- Como tercer motivo recursivo alegan la falta de fundamentación y motivación del Auto de Vista
- Denuncian que el Tribunal de alzada al analizar el defecto de Sentencia previsto en el
- De la misma forma el Tribunal de alzada convalidó el defecto previsto en el inc
- Asimismo, denuncian la falta de motivación del Auto de Vista impugnado, al resolver el defecto
- Denuncian que el Tribunal de alzada convalidó el defecto de Sentencia previsto en el inc
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos, se advierte que el 11 de enero de 2019, los
- Con relación al segundo motivo de casación, los recurrentes denuncian la falta de fundamentación y
- Respecto a los motivos tercero, sexto y séptimo traídos en casación, referentes a la falta
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
