De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Por Sentencia 7/2017 de 3 de febrero (fs. 3306 a 3333), el Juez de Sentencia Cuarto del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Víctor Villca Choque, Andrés Churqui Mamani, Graciela Perca Choquehuanca y Emilio Choque Ajhuacho, autores y culpables de la comisión de los delitos de Perturbación de Posesión y Daño Simple, previstos y sancionados por los arts. 353 y 357 del CP, imponiendo la pena de tres años de reclusión, más el pago de costas y reparación de daños civiles a calificarse en ejecución de sentencia, y absueltos de los delitos de Robo, Robo Agravado y Tentativa de Despojo.
Contra la mencionada Sentencia, los imputados Víctor Villca Choque, Andrés Churqui Mamani, Graciela Perca Choquehuanca (fs. 3384 a 3407 vta.), Emilio Choque Ajhuacho (3433 a 3458), asimismo la parte acusadora particular Ximena Esther Quispe Quino, Eusebia Esther Quino Urquizo, Rogelio Quispe Quispe y Zulma Lilian Ruiz Bravo (fs. 3409 a 3414), interpusieron recursos de apelación restringida, que fueron resueltos por Auto de Vista 64 de 28 de agosto de 2017, dejado sin efecto por Auto Supremo 409/2018 RRC de 11 de junio, emitiéndose Auto de Vista 69/2018 de 26 de octubre, dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisibles e improcedentes los recursos de apelación restringida interpuestos por los querellados y querellantes, así como las incidentales formulados por los imputados contra las resoluciones de excepción de falta de acción, prescripción de la acción penal y exclusión probatoria; por ende, manteniendo incólume la Sentencia apelada, siendo rechazada la solicitud de complementación y enmienda formulada por los imputados Graciela Perca Choquehuanca y Andrés Churqui Mamani y declarando ha lugar el memorial de Emilio Choque Ajhuacho, en cuanto a la corrección de su nombre completo, mediante Resolución 238 de 26 de noviembre 2018 (fs. 3899 a 3900)
- Por memorial presentado el 18 de enero de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Por diligencia de 11 de enero de 2019 (fs
- Del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes agravios
- Refieren que el Auto de Vista impugnado contiene una falta de fundamentación de cada uno
- Denuncian en casación, la falta de fundamentación y motivación del Auto de Vista impugnado que
- Como tercer motivo recursivo alegan la falta de fundamentación y motivación del Auto de Vista
- Denuncian que el Tribunal de alzada al analizar el defecto de Sentencia previsto en el
- De la misma forma el Tribunal de alzada convalidó el defecto previsto en el inc
- Asimismo, denuncian la falta de motivación del Auto de Vista impugnado, al resolver el defecto
- Denuncian que el Tribunal de alzada convalidó el defecto de Sentencia previsto en el inc
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos, se advierte que el 11 de enero de 2019, los
- Con relación al segundo motivo de casación, los recurrentes denuncian la falta de fundamentación y
- Respecto a los motivos tercero, sexto y séptimo traídos en casación, referentes a la falta
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
