Refieren que el Auto de Vista impugnado contiene una falta de fundamentación de cada uno
Cabe señalar que en el análisis del presente motivo, se advierte que a partir del punto “II.II.” (sic) de fs. 3988 vta., los recurrentes transcribieron textualmente su anterior recurso de casación desde las fs. 3806 a 3858 vta., por lo que en atención a ello se pueden extraer los siguientes argumentos:
Refieren que el Auto de Vista impugnado contiene una falta de fundamentación de cada uno de los puntos apelados, refiriendo que los considerandos 1, 2, 3 y 4 son aspectos formales y doctrinales del recurso de apelación restringida, los considerandos 8 y 9 referentes a los defectos de Sentencia, donde se señala que los delitos de Perturbación de Posesión y Daño Simple, por los que fueron sentenciados no estarían debidamente individualizados, en cuanto a la incorporación de pruebas refirieron que no existiría tal defecto y finalmente respecto a la falta de fundamentación de Sentencia, el Tribunal de alzada sostuvo que no existiría tal motivo, pues se habría realizado conforme los arts. 171, 173 y 124 del Código de Procedimiento Penal (CPP). E inclusive previo al análisis de sus motivos traídos en casación, enuncian los Autos Supremos 30/2007 de 26 de enero y 335/2011 de 10 de junio, bajo el título: “Precedentes contradictorios que hacen viable el presente recurso de Casación”. Y bajo el subtítulo de: “Otros precedentes contradictorios” transcriben parcialmente los Autos Supremos 52/2012 de 19 de marzo (1.- Defectos absolutos incomvalidables), 88/2012 de 25 de abril (2.- Vulneración del art. 398 del CPP), 172/2012 de 24 de julio (3.- Falta de fundamentación e incongruencia), 99/2005 de 24 de marzo (4.- Individualización de la conducta de imputados), 114/2006 de 20 de abril (5.- La imposición de la pena según participación del imputado) 775/2014 de 19 de diciembre, (6.- Violación de derechos por falta de pronunciamiento del Tribunal de alzada) 193/2012 de fecha 11 de julio, 554/2016 de 15 de julio (7.- Cómputo de la prescripción), 309/2016-RRC de 21 de abril (8.- Falta de fundamentación de prueba e individualización), 321/2013-RRC de 6 de diciembre (9.- Adecuación típica de delitos Daño Simple y Perturbación de Posesión
- Por memorial presentado el 18 de enero de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Por diligencia de 11 de enero de 2019 (fs
- Del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes agravios
- Refieren que el Auto de Vista impugnado contiene una falta de fundamentación de cada uno
- Denuncian en casación, la falta de fundamentación y motivación del Auto de Vista impugnado que
- Como tercer motivo recursivo alegan la falta de fundamentación y motivación del Auto de Vista
- Denuncian que el Tribunal de alzada al analizar el defecto de Sentencia previsto en el
- De la misma forma el Tribunal de alzada convalidó el defecto previsto en el inc
- Asimismo, denuncian la falta de motivación del Auto de Vista impugnado, al resolver el defecto
- Denuncian que el Tribunal de alzada convalidó el defecto de Sentencia previsto en el inc
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos, se advierte que el 11 de enero de 2019, los
- Con relación al segundo motivo de casación, los recurrentes denuncian la falta de fundamentación y
- Respecto a los motivos tercero, sexto y séptimo traídos en casación, referentes a la falta
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
