El art
Finalmente, expresan que el Tribunal de alzada incurrió en falta de fundamentación respecto a la apelación restringida de Emilio Choque Ajhuacho, al declarar su improcedencia bajo el argumento que serían los mismos agravios de las otras apelaciones restringidas, sin considerar que la base de su apelación restringida estuvo en la no participación del hecho acusado, por lo que es carente de fundamentación y motivación. Asimismo, citan los Autos Supremos 30/2007 de 26 de enero, 335/2011 de 10 de junio, 52/2012 de 19 de marzo, 88/2012 de 25 de abril, 172/2012 de 24 de julio, 504/2007 de 11 de octubre, 277/2008 de 13 de agosto, 200/2012 de 24 de agosto, 14/2013 de 6 de febrero, 111/2007 de 31 de agosto, 472/2005 de 8 de diciembre, 176/2013 de 24 de junio, 193/2013 de 11 de julio, 764/2015 de 12 de octubre, 259/2014 de 24 de junio, 309/2016 de 21 de abril, 193/2013 de 11 de julio, 554/2016 de 15 de julio, 321/2013 de 6 de diciembre, 187/2013 de 11 de julio y 514/2014 de 1 de octubre.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP
- Por memorial presentado el 18 de enero de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Por diligencia de 11 de enero de 2019 (fs
- Del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes agravios
- Refieren que el Auto de Vista impugnado contiene una falta de fundamentación de cada uno
- Denuncian en casación, la falta de fundamentación y motivación del Auto de Vista impugnado que
- Como tercer motivo recursivo alegan la falta de fundamentación y motivación del Auto de Vista
- Denuncian que el Tribunal de alzada al analizar el defecto de Sentencia previsto en el
- De la misma forma el Tribunal de alzada convalidó el defecto previsto en el inc
- Asimismo, denuncian la falta de motivación del Auto de Vista impugnado, al resolver el defecto
- Denuncian que el Tribunal de alzada convalidó el defecto de Sentencia previsto en el inc
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos, se advierte que el 11 de enero de 2019, los
- Con relación al segundo motivo de casación, los recurrentes denuncian la falta de fundamentación y
- Respecto a los motivos tercero, sexto y séptimo traídos en casación, referentes a la falta
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
