Auto Supremo AS/0363/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0363/2019-RA

Fecha: 16-May-2019

Del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes agravios


II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes agravios:

Los recurrentes denuncian que el Tribunal de alzada incumplió la doctrina legal aplicable establecida en el Auto Supremo 409/2018 RRC de 11 de junio, emitido dentro del presente proceso penal, argumentando que en el motivo primero de su recurso de apelación restringida la Sala de apelación determinó que no se vulneró el principio de legalidad; en cuanto al segundo agravio, nuevamente omitió pronunciarse respecto a la inobservancia y errónea aplicación de la ley sustantiva de los delitos de Perturbación de Posesión y Daño Simple, limitándose en el cuarto considerando en forma general, a sostener que el Juez de Sentencia desarrolló cada uno de los delitos, sin explicar las conductas de los imputados en relación a la subsunción de los tipos penales acusados, incumpliendo lo ordenado por el Tribunal Supremo, pues a fs. 3889 simplemente transcribió los arts. 357 y 353 del CP, sin que se llegue a determinar los siguientes aspectos: a) No se determinó con exactitud las casetas comerciales; b) No se estableció la clase de violencia ejercida por los acusados sobre las víctimas; c) No se estableció qué hecho ocurrió en las fechas señaladas por los acusadores; d) No se determinó la pacífica posesión; e) No se determinó con plano de ubicación la existencia de las casetas comerciales; f) No se estableció la posesión de las víctimas ni el medio para perturbar la posesión; g) Tampoco se especificó la conducta en los delitos sentenciados.

Asimismo, añaden los recurrentes que el Tribunal de apelación con relación al quinto motivo de apelación restringida no proporcionó una respuesta fundamentada, relativa a la inexistencia de fundamentación de la Sentencia, pues se limitó en referir en el octavo considerando en forma general que el fallo impugnado estaba debidamente motivado, sin establecerse grados de participación ni la correcta sanción. Así con relación al sexto motivo denunciado en alzada, tampoco otorgó una respuesta específica relativa a la valoración probatoria, pues se limitó a señalar en el considerando noveno sin la debida motivación que las pruebas de cargo y descargo fueron analizadas correctamente por el Juez de Sentencia, sin referirse a las pruebas con las que se determinó la autoría; sosteniendo por ello, que las repuestas otorgadas en alzada fueron evasivas a los lineamientos establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia establecido en el A.S. 409/2018 RRC, no siendo más que una copia grosera del Auto de Vista anulado, en contradicción a su vez a los Autos Supremos 279/2013 de 2 de octubre y 321/2013 RRC de 6 de diciembre, relativo el primero a que no se puede transcribir el Auto de Vista anulado y el segundo al cumplimiento inmediato de la doctrina legal, situación que también vulnera los arts. 420 del CPP y 180 I de la Constitución Política del Estado