Auto Supremo AS/0380/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0380/2019-RA

Fecha: 23-May-2019

Ahora bien, respecto al análisis del recurso de casación se advierte que los agravios versan


Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de activar el recurso de casación ante la denuncia de defectos absolutos adoptada por este Tribunal, ha sido ratificada por el Tribunal Constitucional en las Sentencias Constitucionales 1112/2013 de 17 de julio, 0128/2015-S1 de 26 de febrero y 0326/2015-S3 de 27 de marzo, entre otras, al señalar que guarda conformidad con los valores de justicia e igualdad y el principio de eficacia de los derechos fundamentales, entre ellos el acceso a la justicia y la justicia material, última que exige adoptar criterios que permitan enmendar y reparar la afectación grave de derechos y garantías constitucionales ocurridas en la tramitación de los procesos.

IV.ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS

En el caso de autos, se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto de Vista impugnado el 21 de febrero de 2019, interponiendo su recurso de casación el 28 del mismo mes y año; es decir, dentro de los cinco días hábiles que le otorga la ley, en cumplimiento del requisito temporal exigido por el art. 417 del CPP, por lo que corresponde verificar el cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad.

Ahora bien, respecto al análisis del recurso de casación se advierte que los agravios versan sobre la vulneración del debido proceso conforme a las garantías constitucionales y procesales; en ese sentido, se efectuará el análisis conjunto de los motivos primero y segundo, a tal efecto, el recurrente aduce que el Auto de Vista impugnado vulnera el debido proceso en su vertiente derecho a la defensa, legalidad, congruencia y la debida fundamentación [arts. 115.II, 117.I, 119.II de la CPE, 8 inc. c) de la CADH], ya que el Tribunal de Sentencia no asignó valor a la prueba MP-PD-28 (dictamen pericial psicológico), puesto que fue legalmente introducida a juicio y puesta al contradictorio de los sujetos procesales y que no fue excluida u observada durante el proceso, reclamando en su apelación restringida que la Sentencia se basó en valoración defectuosa de la prueba, emergente de la declaración de la testigo Michell Gabriela Morodías, pese a existir una pericia psicológica que concluía en que el testimonio de la referida testigo no era creíble, vulnerando el Tribunal de juicio el derecho al juez natural en su vertiente de imparcialidad e independencia, por que no se asignó valor probatorio a dicho dictamen pericial, fundamentando el Tribunal de alzada otro actuar al que en primera instancia se solicitó en apelación, siendo la errónea valoración de la prueba MP-PD-28 (dictamen pericial psicológico) y no así la prueba MP-PD-34 (Anticipo de prueba), radicando la incongruencia en el hecho de la denuncia sobre la vulneración del juez natural en su vertiente de independencia e imparcialidad, ya que el Auto de Vista impugnado ni siquiera hace referencia a tal reclamo dejando en total indefensión e incertidumbre el problema jurídico