Sin embargo, en el acápite anterior de este fallo se ha adoptado criterios de flexibilización
Sin embargo, en el acápite anterior de este fallo se ha adoptado criterios de flexibilización para ingresar al análisis de admisibilidad, permitiendo abrir excepcionalmente la competencia de esta Sala Penal en aquellos casos en los que se denuncie la existencia de graves y evidentes infracciones a los derechos de las partes y que constituyan defectos absolutos no susceptibles de convalidación; en tal sentido, se advierte que el recurrente identifica el hecho concreto que le causa agravio y el argumento del Auto de Vista que habría originado la restricción, en sentido de que el Tribunal de alzada fundamentó otro actuar al que en primera instancia se solicitó en apelación, siendo la errónea valoración de la prueba MP-PD-28 (dictamen pericial psicológico) y no así la prueba MP-PD-34 (Anticipo de prueba), radicando la incongruencia en el hecho de la denuncia sobre la vulneración del juez natural en su vertiente de independencia e imparcialidad; precisando asimismo la vulneración de sus derechos constitucionales al debido proceso en su vertiente derecho a la defensa, legalidad, congruencia y la debida fundamentación; en consecuencia, se tiene explicado en qué consistieron las omisiones y deficiencias en que incurrió el Tribunal de apelación; y, el resultado dañoso emergente del defecto consistente en que el Auto de Vista impugnado confirmó la Sentencia condenatoria; por lo que, se observa que la parte recurrente cumplió con los presupuestos de flexibilización, haciendo viable la admisión de los motivos dilucidados en forma extraordinaria
- Por memorial presentado el 28 de febrero de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Asimismo, indica que el Tribunal de alzada fundamentó otro actuar al que en primera instancia
- Como preámbulo refiere “DEFECTO ABSOLUTO EMERGENTE DE LA VULNERACIÓN DEL DEBIDO PROCESO en su vertiente
- El art
- En este contexto, el art
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Ahora bien, respecto al análisis del recurso de casación se advierte que los agravios versan
- Del análisis de contenido del recurso, se advierte el incumplimiento de los arts
- Sin embargo, en el acápite anterior de este fallo se ha adoptado criterios de flexibilización
- Con referencia a la cita de las Sentencias Constitucionales 224/2015-S2 de 25 de febrero, 1112/2013
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
